OFICIO 55034
20 de agosto de 2004
Su inquietud se dirige a establecer si se encuentra obligado a
cobrar el impuesto sobre las ventas y cual es la tarifa de retención
aplicable al servicio de grúa.
En lo que respecta al Impuesto sobre las Ventas,
"En la prestación de servicios, el responsable del impuesto
sobre las ventas es quien efectivamente los presta. En efecto, conforme con las
disposiciones generales del impuesto sobre las ventas, la prestación de
servicios en el territorio nacional genera el tributo y por mandato del literal
c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, quienes presten servicios en el territorio nacional son responsables
del impuesto sobre las ventas, a no ser que se trate de la prestación de
un servicio catalogado por la ley como excluido del gravámen." (Subrayado fuera de texto)
En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta
que el servicio de grúa no está expresamente excluido por la ley
del Impuesto sobre las ventas, se considera responsable quien preste dicho
servicio.
No obstante lo anterior, quienes presten servicios gravados
pero que a su vez pertenezcan al Régimen Simplificado del Impuesto sobre
las Ventas, debido al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
Artículo 499 del Estatuto Tributario, no están obligados a
facturar ni a declarar impuesto a las ventas en razón de dichos
servicios. Por lo tanto, tampoco deben adicionar al precio de los mismos suma
alguna por concepto de Impuesto sobre las Ventas.
De otra parte, en lo que respecta a la tarifa de
retención en la fuente para el servicio de grúa, le remito
fotocopia del Concepto No. 013146 del 5 de marzo de 2004, el cual se absuelve
su consulta.