OFICIO 55045
24 de agosto de 2004
Mediante el radicado de la referencia, formula usted
una serie de preguntas relacionadas con el tema de las situaciones jurídicas
consolidadas y con la aplicación del artículo 37 de
En primer término le informo que conforme a lo
establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
En relación con sus inquietudes acerca del
momento en que se consolidan las
situaciones jurídicas en los procesos de sanciones, declaración,
recaudación, fiscalización, determinación,
discusión y cobro, se deben
atender los pronunciamientos que sobre el tema han proferido
" Por lo tanto,
ya que la decisión de la administración de hacer
devolución de los saldos a favor que reporten los contribuyentes tienen
como soportes las declaraciones privadas presentadas por ellos y la
verificación preliminar por ella cumplida, aquella sólo puede
tener carácter provisional y no constituye, entonces, ni un derecho
adquirido, ni una situación jurídica consolidada, ni da lugar a
la aplicación del principio de confianza legítima. Sólo cuando la administración
emite un acto contentivo de una liquidación oficial del impuesto y tal
acto adquiere firmeza, puede hablarse de una situación jurídica
consolidada. Pero como esto no ocurre con la realización de una
devolución a la que la misma ley le ha dado el carácter de
provisional, no puede plantearse la vulneración del principio de buena
fe pues ella es inexistente." Corte
Constitucional Sentencia C -075 de Febrero 3 de 2004 - M.P. Jaime
Córdoba Triviño
(resaltado fuera de texto)
"Ahora bien, las situaciones jurídicas
consolidadas, que en materia tributaria no son otras que las situaciones que
han adquirido firmeza bajo el amparo de una normatividad por estar la conducta
del contribuyente dentro del supuesto jurídico previsto en la norma
vigente al momento de su realización, en manera alguna se ven
afectadas o desconocidas por el solo hecho de haberse derogado la norma a cuyo
amparo las mismas se consolidaron, pues el fenómeno de la derogatoria o
extinción del acto opera hacia el futuro, y por lo mismo, no implica el
desconocimiento de situaciones consolidadas en el tiempo bajo la vigencia de la
norma cuya vigencia se acaba por virtud del citado fenómeno." Sentencia 9729 de Diciembre 10 de 1999 -
Consejo de Estado - Sección Cuarta - C.P. Delio Gómez Leiva
(resaltado fuera de texto)
Ahora bien, me
permito manifestarle que
el artículo 37
de
Finalmente, en razón a
las normas de competencia ya mencionadas, este despacho no se
pronunciará respecto de la aplicación en el ámbito
territorial o distrital del artículo 37 de