OFICIO 55477
25 de agosto de 2004
Mediante radicado de la referencia, formula usted la
siguiente consulta: "Cuando se efectúa una inversión en
activos fijos de que trata el Artículo 158-3 E.T., consistente en la
adquisición de un local comercial, ubicado en un centro comercial,
cómo se puede determinar el valor del terreno y el valor de la
construcción con el fin de calcular el monto de la inversión
deducible?"
Antes de entrar en materia, le informo que conforme a
lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, fue
reglamentado por el Decreto 1766 de 2004 y en el artículo 2°
definió "activo fijo real productivo" en los siguientes
términos: " Para efectos de la deducción de que trata el
presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles
que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa
y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se
deprecian o amortizan fiscalmente."
El artículo 3° del mismo decreto
señala la oportunidad de la deducción y la base para su
cálculo así: " La deducción se deberá
solicitar en la declaración del Impuesto sobre
La norma reglamentaria ha sido expresa al
señalar cual es la base para el cálculo de la deducción,
razón por la cual se debe acudir a la norma general sobre costo de
activos fijos consagrada en el artículo 69 del Estatuto Tributario,
teniendo en cuenta que costo, es el monto medido en dinero del efectivamente
desembolsado (erogación) para efecto de recibir un activo.
Es importante aclararle al
consultante que el valor del terreno se debe descontar para efectos de
establecer la base para calcular la deducción por depreciación.
En tal sentido este despacho se ha pronunciado en Conceptos Nos. 003851 de Enero 21 y
047552 de Junio 10 de 1997. Copia de los mismos se envían para su
conocimiento.