OFICIO 56047
26 de agosto de 2004
En relación con el tema de los impuestos
descontables en materia de impuesto sobre las ventas, objeto de su consulta,
este despacho se pronunció ampliamente mediante Concepto Unificado del
Impuesto sobre las Ventas - 2003 ( páginas 330 - 342 y 351 - 356). Copia
del mismo se envía para su conocimiento.
Respecto a la inquietud planteada en la pregunta No.
4 de su escrito, le informo que cuando en el artículo 655 del Estatuto
Tributario, se utiliza la expresión "..y
demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad o que no sean
plenamente probados de conformidad con las normas vigentes.",
sencillamente está haciendo alusión a la aplicación de
principios generales de la contabilidad, conforme a los cuales los hechos
económicos deben documentarse mediante soporte, de origen interno o
externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o
los elaboren, en concordancia con
las normas sobre contabilidad dispuestas en los artículos 772 y
siguientes del Estatuto Tributario.
En relación con la pregunta No.5, le recuerdo
que debe diferenciarse entre la oportunidad para solicitar los descuentos, la
cual debe cumplirse dentro de los términos señalados en el
artículo 496 del Estatuto Tributario, so pena de que los mismos no
procedan y entre los documentos soportes para la procedencia de los impuestos
descontables de los que trata el artículo 771-2.