Oficio Nº 091430
30-12-2004
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 82937 de 11/10/2004
Cordial saludo, señor Piedrahita.
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las
consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación
y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional
a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad
con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución
N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto
1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a
su solicitud.
Requiere Usted en su consulta, se precise si es procedente el beneficio de
la deducción del 30% sobre las compras de activos fijos productivos
cuando dicho activo se ha adquirido como inventario de mercancía para
la venta y posteriormente es retirado como activo fijo, para ser colocado
en alquiler.
El Estatuto Tributario en su artículo 158-3, adicionado por el artículo
69 de la Ley 863 de 2003, señala claramente que el beneficio de la
deducción del 30%, sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, solo
podrá efectuarse sobre el valor de las inversiones efectivas realizadas
en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad
de leasing financiero con opción de compra. Significa lo anterior que
para acceder al beneficio, las inversiones deben efectuarse en los términos
señalados por la disposición legal. ( Subrayado fuera de texto).
El Despacho en oportunidades anteriores se ha pronunciado sobre el tema, es
así como en fecha octubre 8 de 2004, profirió el Concepto número
068191, documento en el cuál se consigna de manera inequívoca,
conforme con la Ley, el significado de activo fijo real productivo y señala
las condiciones en las cuales ha de ser efectuada la inversión, de
tal manera que le permita al contribuyente, acceder al beneficio de la deducción
del 30%.
Cuando el legislador ha definido expresamente el sentido de las palabras para
ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal,
como en efecto prevé el articulo 28 del Código Civil, por tanto
el contenido del articulo 158-3, ha de interpretarse conforme con el sentido
restrictivo en él implícito. De tai manera, que si la maquinaria
en principio se adquirió para ser parte del inventario por razón
de la destinación que le da el contribuyente de acuerdo con su actividad,
por el hecho del retiro para ser habilitada como activo fijo, no se adquiere
derecho a la deducción del 30%, pues los supuestos señalados
por la ley y reglamentos para su procedencia, como son entre otros la adquisición,
y destinación directa y permanente (constante) con la actividad productora
de renta del contribuyente, no se dan.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica