Oficio Nº 091436
30-12-2004
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 98103 de 26/11/2004
Cordial saludo señor Olmos.
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las
consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de
la interpretación y aplicación de las normas relativas a los
impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo
1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará
respuesta a su solicitud.
Consulta usted si se causa el gravamen a los movimientos financieros en los
sobregiros de las cuentas corrientes. Para absolver tal inquietud procede
este Despacho a presentar las siguientes consideraciones:
La circular básica No.7 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria,
consagra la definición de sobregiro, en los siguientes términos:
Sobregiros: Es un tipo de financiamiento de muy corto plazo, esta dirigido
principalmente a cubrir necesidades de caja. Normalmente no requiere forma
escrita y su otorgamiento es prudencial dado que, por la velocidad en su trámite,
es normalmente el gerente el que en forma individual concede la autorización
para su realización. El costo es pactado también de manera discrecional,
sin superar los límites máximos autorizados por la ley. Eventualmente
y para los clientes corporativos, o como un nuevo producto para clientes especiales;
en el caso de banca personal, han aparecido los llamados "cupos de sobregiro"
que pueden ser utilizados de manera automática por los usuarios, no
obstante que estas operaciones requieren en algunos casos forma escrita adicional
al contrato de cuenta corriente tradicional.
En razón de la mecánica misma de la gestión bancaria,
la cuenta que se abre al depositante de dinero se limita al monto de los depósitos,
de manera tal que la obligación del banco cesa para con el cuentacorrentista
y éste no puede exigir nada de aquél, en cuanto se haya extinguido
el depósito a través de los giros hechos por medio del instrumento
denominado cheque. Esto explica también que cuando un cheque es visado
por el banco sobre el cual se gira, la certificación equivale a aceptación.
Esta definición permite establecer que el sobregiro implica la disposición
de recursos de la cuenta corriente del cuentacorrentista, en razón
al crédito que el banco le ha otorgado; situación que, se encuentra
calificada en igual sentido por el suplemento de la Circular 7 de 1996 expedida
por la Superintendencia Bancaria:
"Es claro, en consecuencia, que el cuentacorrentista a quien se permite
girar más de lo que ha depositado es, frente al banco, deudor en razón
de un préstamo que éste le hace, puesto que se repite, el banco
no está legalmente obligado a pagar si no hay provisión por
parte del girador; con lo cual se pone de presente, además, que el
banco por la concesión del sobregiro, no puede cobrar comisión,
esto es, remuneración por un servicio hecho al girador, sIno intereses,
o sea la remuneración normal que corresponde al préstamo de
dinero.
Analizado el sobregiro como un préstamo que hace el banco al cuentacorrentista
resulta evidente qUé le son aplicables las normas referentes al mutuo
comercial contenidas en el Código de Comercio, aunque el cuentacorrentista
no sea comerciante y particularmente el artículo 125 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero de acuerdo con el cual, Cuando el banco pague cheques
por valor superior al saldo de la cuenta corriente, el excedente será
exigible a partir del día siguiente al otorgamiento del descubierto,
salvo pacto en contrario."
Al tenor de los planteamientos antes expuestos el Concepto General 00002 de
julio 8 de 2003, sobre las exenciones y los hechos generadores del Gravamen
a los Movimientos Financieros, para el caso de los desembolsos de créditos
señala en los apartes pertinentes:
"DESEMBOLSO DE CRÉDITOS
De acuerdo con lo señalado en el numeral 11 del artículo 879
del Estatuto Tributario, los desembolsos de crédito mediante abono
en la cuenta corriente, de ahorros o mediante expedición de cheques,
que realicen los establecimientos de crédito se encuentran exentos
del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Debe tenerse en cuenta que la exención recae sobre el desembolso
del crédito y no sobre la disposición de estos recursos una
vez abonados en cuenta...."
"... Para la procedencia de la exención será requisito
abonar efectivamente el producto del crédito en una de las cuentas
mencionadas en el inciso anterior que pertenezca al beneficiario del mismo.
Una vez abonado el crédito en cuenta corriente o de ahorro la disposición
de estos recursos genera el Gravamen a los Movimientos Financieros.
"De esta manera, el desembolso del sobregiro por parte de la entidad
de crédito mediante abono en la cuenta corriente del beneficiario en
la misma entidad en cuanto se considera como un desembolso de crédito
se encuentra exento del Gravamen a los Movimientos Financieros, no así
la disposición que de los recursos abonados haga el beneficiario del
sobregiro, operación que causa el impuesto en cabeza del titular de
la cuenta corriente girada.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)