Oficio
Nº 091649
30-12-2004
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 78049 de 24/09/2004
Cordial saludo Dr. Rodríguez
Previamente se le aclara que esta Oficina es competente únicamente
para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten
en relación con la interpretación y aplicación de las
normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del
artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia
con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto
se dará respuesta a su solicitud.
Consulta usted sobre la vigencia del Decreto Reglamentario No. 2880 de septiembre
7 de 2004, relativo a la destinación del beneficio neto o excedente
de las entidades referidas en el numeral 4° del artículo 19 del
Estatuto Tributario, con respecto al año gravable 2003; así
mismo, pregunta sobre la manera de determinar el beneficio neto o excedente,
al haberse omitido en el artículo 8° de la Ley 863 de 2003, la
remisión a las normas de la legislación cooperativa para determinar
este beneficio neto o excedente.
Respecto a su primer interrogante, de conformidad con el artículo 338,
de la Constitución Política, “Las leyes, ordenanzas o acuerdos
que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos
durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del
período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva
ley, ordenanza o acuerdo"
El Decreto No. 2880 de 2004 al reglamentar la Ley 863 de 2003 - Ley aplicable
a partir del período gravable 2004 -, regula el beneficio neto o excedente
obtenido en el año gravable 2004 por las entidades enunciadas en el
numeral 40 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Para la vigencia fiscal del año gravable 2003. se encontraba vigente
el artículo 10 de la Ley 788 de 2002, el cual había modificado
el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, luego para
tal vigencia fiscal, los requisitos para beneficiarse con la exención
del impuesto sobre la renta son los contenidos en esta norma.
Mediante el concepto No. 038907 de 2003 que se anexa al presente, se abordo
el tema respecto de la determinación del 20% con destino a programas
de educación formal, aclarándose además la definición
legal acerca de lo que se debe entender por este tipo de programas.
Con respecto a la manera de determinar el beneficio neto o excedente, al haber
desaparecido de la legislación tributaria la norma que permitía
a las entidades cooperativas determinar sus excedentes conforme a la legislación
cooperativa vigente, se deben aplicar las normas generales del régimen
tributario especial contenidas en el Título VI del Libro I del Estatuto
Tributario, que en su artículo 357 ordena:
"Artículo 357.- Determinación del beneficio neto o excedente.
Para determinar el beneficio neto o excedente, se tomará la totalidad
de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el
valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de
causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad
con lo dispuesto en este título, incluyendo en los egresos las inversiones
que se hagan en cumplimiento del mismo".
Para su mayor claridad, se le remite el Concepto No. 039739 de 2004 y el Concepto
No. 004478 de 1999.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica