Oficio
Nº 091655
30-12-2004
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 56149 de 13/07/2004
Atento saludo, Sr. Bedoya.
En el escrito de la referencia consulta usted sobre el tratamiento del Impuesto
sobre las Ventas en la expedición negociación de los certificados
de depósito de mercancías previsto en el artículo 757
del Código de Comercio.
Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente,
conforme al artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, para fijar pautas
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías
de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre
casos particulares, ni sobre aspectos de carácter contable.
El artículo 757 del Código de Comercio, relativo a los certificados
de depósito y bonos de prenda, dispone:
"Artículo 757. Los almacenes generales de depósito
podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías,
certificados de depósito y bonos de prenda.
"Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante
sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir
como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los
mencionados derechos.
"El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías
amparada por el certificado de depósito y confiere por sí mismo
los derechos y privilegios de la prenda. "
Conforme a la citada disposición, es claro que la sobre la inquitud
propuesta, nos permitimos comunicarle que en el momento en el que los almacenes
generales de depósito emiten los certificados de depósitos de
mercancías como consecuencia del depósito de las misma (Art.
757 del C. de Co.), no se genera el Impuesto sobre las Ventas, pues al corresponer
incorporar el por no configurarse ninguno de los hechos generadores del tributo.
El gravamen solamente se causa en el momento en que las mercancías
sean vendidas, siempre y cuando se trate de bienes gravados.
Sobre sus inquietudes de carácter contable se le sugiere plantearlas
al Consejo Nacional de la Contaduña Pública, por ser la entidad
competente para atenderlas.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria