OFICIO 234
5 de enero de 2004
Comentarios al Proyecto de Ley
195/03 Senado " Por la cual se reforma parcialmente
De conformidad con lo señalado
en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, es función de
Una vez estudiado el contenido
del proyecto de ley de la referencia, este despacho hace los siguientes
comentarios respecto a las materias de su competencia:
El inciso segundo del artículo
34, señala que la inversión de la que habla el mismo artículo, podrá ser
deducida de conformidad con el artículo 158-2 del Estatuto Tributario o la
norma que la modifique o sustituya.
El artículo 158-2 del Estatuto
Tributario señala:
" Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que
realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente,
tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones
que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que
efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deben tenerse en cuenta,
los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.
El valor a deducir por
este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de
la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la
inversión.
No podrá deducirse el
valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para
mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una
licencia ambiental."
De la norma transcrita se
deduce, que para la procedencia de la deducción, deben cumplirse las siguientes
condiciones:
- Que el contribuyente que
realice la inversión sea persona jurídica
- Que la inversión sea efectuada
directamente por el contribuyente
- Que la finalidad directa de la
inversión sea el control y mejoramiento del
medio ambiente
- Que el valor a deducir por
este concepto no exceda del veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente computada antes
de detraer el valor de dicha inversión.
- Que la inversión realizada no
sea de aquellas que se realicen por mandato legal para mitigar el impacto
ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
La inversión de la que trata el
artículo 34 del proyecto de ley, es destinada a la "ejecución de los
proyectos de conservación y protección de la cuenca, establecidos en el Plan de
Ordenamiento y Manejo de la misma o en su defecto en los que determine
Por lo anterior, este despacho
considera, que la "inversión forzosa" de la que trata el proyecto, es
deducible de la renta líquida de conformidad con el artículo 158-2 del Estatuto
Tributario, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en la ley,
para la procedencia del beneficio.
No obstante corresponder a un
impuesto que no es administrado por
" Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los
impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede,
de circulación y tránsito y unificado de vehículos del Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley.
El Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen
a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la
vigencia de esta Ley."
Finalmente, en el artículo 46 del proyecto se afirma que
" se subroga el inciso 2 del artículo 24 de