OFICIO 3076
21 de enero
de 2004
En el escrito de la referencia
pregunta usted si es posible decretar medidas cautelares previas en la etapa
persuasiva de cobro, sin que obre en la actuación físicamente el título
ejecutivo que servirá de base para la ejecución.
Al respecto me permito
manifestarle que en virtud de lo dispuesto por el artículo 837 del Estatuto
Tributario, las medidas cautelares pueden ser previas, es decir, anteriores al
inicio del proceso de la ejecución coactiva que jurídicamente comienza con la
notificación del mandamiento de pago.
Es de advertir que la mencionada
etapa, gestión persuasiva, como reiteradamente se ha sostenido por este
Despacho, responde a políticas
institucionales de cobro y no a una etapa procesal legalmente definida y por
tanto, no existen en ella rigurosidades procedimentales para la actuación. Sinembargo,
desde su inicio ha de contarse con los
requisitos necesarios para adelantar la verdadera ejecución.
Dentro de esos elementos y como
requisito sine qua non, está el que la obligación a cobrar esté contenida en un título ejecutivo de manera clara, expresa y
que sea exigible. Quiere decir lo anterior, que se exige es la existencia de
este título, no su presencia física y en original dentro de los expedientes.
Por lo anterior, se considera de acuerdo con las
disposiciones legales de informática jurídica y prueba documental, que al estar
a cargo de la misma entidad el ejercicio de la jurisdicción coactiva con la
finalidad de hacerlos efectivos, basta
que en las actuaciones de cobro se acredite, a través de reproducciones
mecánicas, impresiones o de constancias
del contenido de los registros o archivos oficiales que al respecto conserva la
entidad, en donde figure el contenido de los mencionados títulos, para afirmar
su existencia y obrar con base en ellos procesalmente,
sin que esto obste para que puedan ser controvertidos los títulos invocados
mediante las acciones y por las causales que reconoce