OFICIO 3078
21 de enero de 2004
En el escrito de la
referencia solicita usted se precise el alcance del concepto número 047496 del
6 de agosto de 2003 donde se consideró que es procedente suspender el cobro de
intereses moratorios cuando se compruebe la existencia de causales eximentes de responsabilidad como la
fuerza mayor o el caso fortuito, que impidan al obligado el cumplimiento del
pago, durante el tiempo en que estas causales subsistan, en relación con las
inversiones forzosas cuya administración se ha conferido a
Al respecto, me permito
recordarle que la política institucional de seguridad jurídica, impide a este
Despacho emitir pronunciamientos de carácter particular y concreto como el
requerido para decidir una petición que se encuentra en curso en la dependencia
a su cargo.
No obstante, de manera
general me permito resaltar las siguientes precisiones del Concepto en comento:
Deberá tenerse de presente
que el Concepto en mención en ningún momento hace extensiva y de manera
genérica la suspensión del cobro de intereses moratorios, a los eventos en que
haya cualquier "ausencia de culpa" como se plantea en su
comunicación, pues tal circunstancia es restrictiva en su aplicación para
cuando estén presentes los eximentes de responsabilidad legalmente reconocidos
como fuerza mayor o caso fortuito, como acepciones con contenido jurídico
propio, que implican el demostrar la ocurrencia de eventos extraordinarios, es
decir que no respondan a circunstancias
previsibles por el afectado y que estas le impidieron de manera
determinante cumplir con la obligación
de hacer los pagos de manera oportuna.
Como
al presentarse tal imprevisto puede
afectarse el cumplimiento de cualquier tipo de obligación, entre ellas las de
pago, no puede pretenderse una distinción entre esas obligaciones incumplidas
para predicar la pertinencia de la suspensión de la causación
de los intereses moratorios mientras subsistan tales circunstancias y la
relación de causalidad directa con el no pago oportuno, que es lo que debe ser
evaluado en cada caso particular por