OFICIO 3574
22 de enero
de 2004
En oficio de la referencia
consulta usted, si la compra y venta de oro, sin procesamiento, hace responsable del IVA al comercializador.
Sea lo primero manifestarle que,
la competencia de este Despacho se circunscribe a la interpretación y
aplicación general de las disposiciones de índole tributario, sin que en modo alguno sea posible considerar
aspectos de carácter particular y concreto, sentido en el que se aboca el
conocimiento de la solicitud en referencia.
Así, conforme al artículo 420
del Estatuto Tributario, cuando de la aplicación del impuesto sobre las ventas,
se trata, el literal a) prescribe que el
mismo procede respecto de " las
ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas
expresamente."
Consultado el artículo 424 Ibídem, que señala expresamente los bienes excluidos del
impuesto sobre las ventas, se observa que del mismo no forma parte el
"oro", lo que permite afirmar que la adquisición y posterior
comercialización de este producto se encuentra sujeta al gravamen sobre las
ventas, independientemente que el mismo haya estado sujeto a proceso alguno.
Ahora bien, en términos del
artículo 437 del mismo ordenamiento legal, son responsables en las ventas, los
comerciantes, cualquiera, que sea la fase de los ciclos de producción y
distribución en la que actúen y quienes
sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente
actos similares a los de aquellos, así como los contribuyentes
pertenecientes al régimen común del impuesto sobre la ventas, cuando realicen
compras o adquieran servicios gravados.
De lo expuesto, resulta claro
que la realización de operaciones cuyo objeto sea la adquisición y/o
comercialización de un producto gravado en el que intervenga un responsable
perteneciente al régimen común del IVA, da lugar a la causación,
liquidación y pago del impuesto sobre las ventas, que para el caso consultado
la tarifa aplicable es la general del 16%.
Téngase presente que, en las
operaciones gravadas con el IVA, en que el responsable del régimen común
adquiere bienes y/o servicios gravados de responsables del régimen
simplificado este no puede liquidar impuesto a las ventas, siendo de cargo del
responsable del régimen común a título de retención del IVA de conformidad con
lo señalado en el artículo 437 Literal e) del Estatuto Tributario su causación y pago, el cual asumirá el tratamiento de
impuesto descontable en los términos y condiciones
dispuesto por