OFICIO 3575
22 de enero de 2004
Pregunta usted si cuando
una sociedad es a la vez empleadora de sus socios o accionistas, en relación
con los préstamos que les haga, es aplicable la presunción del artículo 35 del
Estatuto Tributario o quedan exentos de intereses de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al respecto me permito
aclararle que es sustancialmente distinta la naturaleza jurídica de la relación
laboral a la de la relación contractual que implica el contrato social,
entidades para las cuales
De lo anterior se deduce
que tratándose de préstamos entre la sociedad y sus socios, es decir, que se
efectúen bajo tal relación, solo deberá atenderse esa condición para que los
rija la expresa disposición de presunción de intereses de que trata el artículo
35 del Estatuto Tributario. Mientras que si el préstamo lo efectúa un patrono a su empleado es mandato expreso
del artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo que si el préstamo no se
refiere a vivienda, no se generan intereses.
De
la misma manera explícita la norma inmediatamente citada dispone que los
anticipos de salarios tampoco generan intereses, para
lo cual es relevante determinar que evidentemente se trate de salarios.