OFICIO 3579
22 de enero de 2004
La competencia del
Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos
impuestos administra
Valga la pena aclarar que
El tratamiento aplicable
para la retención del IVA es el general para los productos gravados con el
impuesto, tema que se encuentra
desarrollado en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas del año 2003, título XII copia del cual se le adjunta a la presente respuesta.
Respecto a la posibilidad
de llevar como descontable el impuesto sobre las
ventas pagado en el proceso productivo,
el Concepto mencionado desarrolla el tema en forma general en las páginas 330 y
331 y en forma específica en la comercialización de animales vivos en las
páginas 346 y 347, de las cuales se remite fotocopia para una mejor
comprensión.
Acerca
del proceso de faenamiento, por ser un servicio
intermedio de la producción, se encuentra gravado a la misma tarifa del bien
que resulte de su prestación, en el Concepto Unificado en la página 198 de la
cual se remite fotocopia.