OFICIO 624
7 de enero de 2004
Respecto de las inquietudes
planteadas en su escrito, acerca de la causación del
Gravamen a los Movimientos Financieros, valga la pena aclarar que la ley en
forma clara señala los hechos generadores del tributo como son la disposición
de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito; los movimientos
contables que impliquen transferencia o pago a un tercero; el giro de cheques
de gerencia; el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos
sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así
como el retiro de esos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente; la
disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de
recaudo. Sobre el se ha pronunciado
"MOVIMIENTOS CONTABLES
Los débitos que se efectúen a cuentas
contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de
depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
El Decreto 449 de 2003 en el artículo 3 inciso primero establece que los
débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la
realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los
agentes retenedores del impuesto, causan el Gravamen a los Movimientos
Financieros, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición
de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se
considerará una sola operación.
De esta manera cuando el agente retenedor realice un movimiento contable
que implique un pago propio, de un asociado, o cuando afecte la cuenta del
asociado o cliente para cancelar créditos que efectúa la misma entidad o la
transferencia a un tercero, se genera el tributo y debe ser retenido por parte
de la entidad vigilada por
El movimiento contable que origine la disposición de recursos de una
cuenta corriente o de ahorros se considera una sola operación y el gravamen se
retiene por la entidad financiera en
donde se encuentre la respectiva cuenta.
Los intereses que se abonen a las cuentas de ahorro generan el Gravamen a
los Movimientos Financieros en cabeza de la entidad que los reconoce, ya sea
por el movimiento contable o la disposición de recursos de cuenta corriente o
de ahorros según el caso y el pago de la retención en la fuente por concepto de
los rendimientos financieros (intereses), causa igualmente el impuesto, a
nombre del titular de la cuenta respectiva.
El giro de cheques con cargo a recursos de clientes por parte de las
entidades vigiladas por
Debe entenderse por "traslado o retiros no vinculados a movimientos
de cuenta corriente, de ahorros o depósito", los movimientos contables que
impliquen cualquier pago o transferencia a un tercero sin afectar las
mencionadas cuentas. El movimiento
contable que constituye hecho generador del impuesto es el que origina
el pago o transferencia de valores a un tercero, así la disposición se haga
contablemente, en efectivo o mediante el reconocimiento en virtud del cual se
transfieran bienes a terceros.
Debe tenerse en cuenta que constituye hecho generador, el movimiento
contable que implique pago o transferencia a una persona diferente a la que
efectúa dicho movimiento, en este sentido se entiende por este despacho el
término "tercero". Por ende los pagos o transferencias que por movimientos
contables o abonos en cuenta efectúe un retenedor a un cliente, un
proveedor, los pagos de nómina, entre otros, o gastos
propios, son hechos generadores del impuesto, independientemente que la
disposición se efectúe en moneda nacional o en divisas, o del destino del pago
o abono, salvo que el movimiento contable o la disposición de los recursos se
encuentre exenta de manera expresa.
Cuando se trate de contratos de reaseguro y coaseguro
y para efecto de responder por la cobertura del riesgo en caso de siniestro se
efectúen compensaciones y de las mismas
resulte un saldo final o neto que sea girado o transferido con cargo a una
cuenta corriente o de ahorros, se considera
una sola operación el débito contable por medio del cual se efectúa la compensación
y la disposición de recursos del saldo neto que se gira o transfiere a través
de la cuenta corriente o de ahorro. En este caso el agente retenedor será la
entidad financiera en donde se encuentre la respectiva cuenta.
TRANSACCIONES FINANCIERAS
Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos
provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito que implique entre
otros:
- Retiro en efectivo
- Mediante cheque
- Con talonario
- Con tarjeta débito·
- A través de cajero electrónico
- Mediante puntos de pago
- Notas débito
- Cualquier otra
modalidad que implique disposición de recursos de cuentas de depósito,
corrientes o de ahorro en cualquier tipo de denominación.
- Movimientos contables en los
cuales se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o
derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre carteras colectivas
y títulos.
- Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo.
El inciso quinto (5º) del artículo 871 del Estatuto Tributario
dentro de los hechos generadores hace referencia a la disposición de recursos a
través de los denominados contratos o convenios suscritos con los clientes en
los cuales no exista disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros
o de depósito.
De esta manera cuando exista disposición de recursos de cuentas de
recaudo para abonar a una cuenta corriente o de ahorros se genera el Gravamen a
los Movimientos Financieros, pues en este caso la afectación de las cuentas de
recaudo constituye un hecho generador independiente. Si luego de haber
depositado o abonado los recursos en cuentas corrientes o de ahorros, se
retiran de estas cuentas, igualmente se genera el impuesto por la disposición
que de ellos se hace, al configurarse el hecho generador previsto en el inciso
primero (1º ) del mencionado artículo 871.
El movimiento contable constituye un hecho generador diferente y se
considera una operación sólo cuando en virtud del mismo se dispone de recursos
de cuentas corrientes o de ahorros. Situación diferente se presenta en la disposición de recursos de cuentas de
recaudo toda vez que se genera el tributo de manera independiente por este hecho.
Débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos
de tarjetas de crédito".
Las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito
cancelan el importe de los depósitos a término mediante abono en cuenta, ya sea
en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de
El artículo 7 del decreto 449 de 2003, dispone que para efectos de lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen
a los Movimientos Financieros, en el caso de la cancelación del capital,
intereses o rendimientos de depósitos a término actuarán como autorretenedores del gravamen en la cancelación de
depósitos a término las entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por
cualquier medio. Cuando se abone en cuenta el importe más los intereses se
causa el gravamen en cabeza de la entidad que efectúa el abono. También se
causa por el retiro que realiza el titular de la cuenta abonada.
No debe confundirse la retención del Gravamen a los Movimientos
Financieros con la retención a título del Impuesto sobre
En caso de prórroga del depósito no se causa el gravamen sobre el capital
que se reinvierta siempre y cuando no haya cambio de titular; no obstante el
reconocimiento de rendimientos genera el tributo.
Cuando se trate de la cancelación de depósitos a término a través de
cheques girados por la entidad que realiza el pago del importe y los intereses,
se considera una sola operación el
movimiento contable y la disposición de recursos de la cuenta corriente, y el
agente retenedor del gravamen será la entidad en donde se encuentre la cuenta
corriente respectiva. En estos casos el gravamen se genera en cabeza de la
entidad que efectúa el pago.
Cuando se cancela un depósito a término en efectivo sin afectar cuenta
corriente o de ahorros, se genera el impuesto por el movimiento contable."
En consecuencia, si alguna de
las operaciones señaladas en la consulta da origen a una disposición de
recursos o se enmarca dentro de una transacción financiera, se causa el
Gravamen a los Movimientos Financieros salvo que la operación se encuentra
expresamente exceptuada del impuesto de conformidad con lo señalado en el
artículo 879 del Estatuto Tributario.
En relación con su pregunta acerca
de la presentación de las declaraciones de Gravamen a los Movimientos Financieros
cuando no se presentan operaciones en el periodo, no será necesario presentar
la declaración, cuando en el periodo correspondiente no se originen operaciones
sujetas al gravamen.