OFICIO 10231
20 de febrero 2004
Pregunta
el consultante si un acto administrativo notificado por aviso en un periódico
se tiene por notificado indebidamente sin que el aviso contemple el código de
la administración, ni el año calendario de elaboración del acto ni los números
consecutivos ni la motivación del acto.
Al
respecto le manifiesto lo siguiente:
El
aviso a publicar en periódico de amplia circulación nacional para notificar las actuaciones de
Establece
el artículo 568 del Estatuto Tributario, que
las actuaciones de la administración notificadas por correo que por
cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un
periódico de amplia circulación nacional, creando así la forma subsidiaria de
notificación para las notificaciones que
inicialmente, por disposición legal, deban hacerse por correo. El artículo 563 ibídem, dice que cuando no se haya podido establecer
dirección para notificar al afectado, los actos de
En
la primera norma citada, requiere esta forma de notificación que la precedente,
o sea la notificación por correo, se haya intentado en debida forma y, que éste
sea devuelto por circunstancias diferentes a la del envío a dirección errada,
ya que para esta situación, en artículo
567 ibídem dispone que habrá lugar a corregir el
error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.
Ahora
bien, se sabe que la notificación es el acto material de comunicación por medio
del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados, los
actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La
notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia
de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se
garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de
que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído, con el fin de que
éste pueda ejercer el derecho que se le discierne o impugnar la decisión que le
sea adversa; por lo que lo relevante es que la comunicación o notificación
cumpla su cometido.
Para
el propósito anterior, en relación con la "notificación por aviso",
la publicación contendrá como mínimo los datos que permitan la identificación
del afectado: nombre o razón social, el número de identificación tributaria - Nit, el número del acto administrativo a notificar, fecha
del acto y el tipo o clase de actuación administrativa a que corresponde el
acto. También se deberá informar acerca de si proceden o no recursos, autoridad
y el término para interponerlos. De la misma manera, constarán aquellas
exigencias formales relativas a la fecha,
Entidad, identificación y cargo de quien efectúa la diligencia de
notificación.
En
el contexto de la consulta, debe precisarse que la forma de presentar los
anteriores datos en el cuerpo del aviso publicado, no responde a ninguna
rigurosidad de carácter normativo por
cuanto ella no existe y, que las causales de nulidad están expresamente
establecidas en el ordenamiento tributario. Es así como en aquellas omisiones o
falta de suministro detallado de información de carácter formal del acto a
notificar, deberá evaluarse para el caso concreto si conforme a Ley hacen
inválida la diligencia de notificación, porque no puede hablarse de invalidez
del acto a notificar, o, si por ejemplo, como en el evento en que expresamente
no se cite
Por otra parte, es
oportuno reiterar la diferencia establecida por este Despacho en
pronunciamientos anteriores, relativa a la finalidad y contenido de los avisos
que se disponen en el ordenamiento tributario, que a su turno marcarán la
necesidad del contenido de los mismos,
diferencia consistente en que uno es el "aviso de citación para la
notificación personal" (artículo 569 del Estatuto Tributario) ó el
"aviso de información de la notificación surtida" (artículo 826 ib.), que tratan, en su orden, de una actuación previa o
preparatoria a la notificación personal y que
por tanto no es notificación y, de la información de que ha sido
notificado por correo un mandamiento de pago, que tampoco es notificación y
otras circunstancias son las "notificaciones por aviso" que deben
hacerse según los artículos 563 y 568 del mismo Estatuto. Lo anterior, por cuanto es