OFICIO
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20 de febrero de 2004
Sobre su
consulta acerca de si el servicio de incineración de los desechos
provenientes de vuelos internacionales esta excluido del impuesto sobre las
ventas, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
El literal b)
del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que el impuesto sobre las
ventas se aplica sobre "la prestación de servicios en el territorio
nacional" a menos que se encuentre excluido.
A su vez el artículo 476 del Estatuto Tributario,
establece los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas y el numeral 4 prescribe:
"Los servicios
públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público,
recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o
distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen
del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos facturados a los
estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos
públicos." (Subraya
el Despacho)
"DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.
SERVICIOS PÚBLICOS - ASEO.
2.5.3. SERVICIO PúBLICO DE ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS.
El articulo 476 señala en forma taxativa cuáles servicios se
encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas; y dentro de estos hace
referencia en el numeral 4º. a los servicios públicos
de acueducto y alcantarillado, aseo público, y recolección de basuras.
El
aseo público se encuentra definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de
Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
El
servicio de recolección, transporte e incineración de desechos de las entidades
de salud, prestado por las entidades públicas o privadas a que se refiere el
artículo 15 de
De
manera que los servicios públicos referidos en el numeral 4 del articulo 476 del Estatuto Tributario, entre ellos el aseo
público y la recolección de basuras, no causan IVA.
Las
actividades de reciclaje de desechos, su procesamiento y recuperación,
constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo
público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al
Impuesto sobre las Ventas. Por lo tanto, si una misma empresa presta todos
estos servicios, estará prestando simultáneamente servicios excluidos y
gravados con el IVA, debiendo llevar cuentas separadas de estas actividades y
cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable del
Impuesto." (Subraya el Despacho)
De
lo anterior se desprende que si el servicio a que hace referencia en su
consulta se encuentra dentro de la definición de aseo público de que trata