OFICIO 10235
20 de febrero de 2004
En
el escrito de la referencia pregunta usted si por el hecho de que en virtud del
artículo 476 del Estatuto Tributario en concordancia con
Al
respecto me permito precisarle que tanto las exclusiones como las exenciones en
materia tributaria son de carácter taxativo y por tanto solamente amparan a los
sujetos pasivos, actos, actividades, bienes o servicios que expresamente se
señalen en
Es
así como el artículo 476 numeral 14 del
Estatuto Tributario prescribe en forma expresa que los servicios funerarios,
los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y
mantenimiento de tumbas y mausoleos se encuentran excluidos del Impuesto sobre
las Ventas.
Respecto
del impuesto sobre la renta y complementarios, por tratarse de un tributo
directo en tanto el sujeto pasivo coincide con el titular del hecho gravado y
consulta la capacidad económica para la
imposición, los tratamientos exceptivos que se concedan obedecerán a las
condiciones propias del sujeto pasivo o de la actividad que este realice
siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en las disposiciones
para su procedencia. Para se consideren como exentos del impuesto sobre la
renta y complementarios los ingresos que se perciban por la prestación de
servicios funerarios, ello tendría que estar expresamente dispuesto en