OFICIO 10236
20 de febrero de 2004
Por
medio de la presente remito los comentarios de orden jurídico - formal sobre
los aspectos tributarios del proyecto de
ley " Por el cual se crean zonas especiales de Inversión Social - ZEIS ", enviado por el Doctor Pedro Jose Arenas Garcia - Representante
a
-
Atendiendo la cláusula general de competencia, otorgada al Congreso de
- El parágrafo
del artículo 2, otorga al Gobierno Nacional la posibilidad de establecer
y ampliar las entidades territoriales beneficiadas del inventivo tributario. Al
respecto, debe tenerse en cuenta que en una situación similar a la que se
pretende,
" Un
análisis sistemático de las normas constitucionales en materia impositiva,
permite concluir que en época de normalidad, el legislador es el único llamado
a regular esta materia (C.N., art. 338), sin que
pueda delegar en otro órgano esta competencia. Por ello, es la ley la que
directamente debe fiar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, como las tarifas de los impuestos.
Dentro de este contexto, y dadas las repercusiones de
la decisión de establecer exenciones, no sólo dentro del sistema de recaudo
fiscal sino en relación con los contribuyentes, el congreso es el único que
puede ejercer esta facultad, por ser restrictiva y excepcional ¿como? Fijando,
expresamente los hechos que darán lugar a la exención así como los sujetos
beneficiarios y los requisitos que se deben cumplir para el efecto.
Por tanto, quebranta el orden constitucional, la
delegación que el congreso realice, para que sea otro órgano el que determine
los sujetos beneficiarios de una exención o los hechos que pueden dar lugar a
ella. En este punto, se hace necesario aplicar el mismo criterio restrictivo y
celoso que rige para la imposición de nuevos tributos.
En el caso en estudio, el congreso no podía facultar
al Gobierno Nacional para señalar nuevas a las que pudieran hacerse extensivos
los beneficios tributarios de
La determinación de las zonas afectadas, una vez
expiró el término en que el Gobierno Nacional podía hacer uso de las facultades
propias del estado de emergencia, sólo correspondía al legislador.
Por estas razones, será declarado inexequible el
parágrafo del artículo 1º de
- El artículo 3 del proyecto señala de manera
imprecisa, que con la entrada en vigencia de la ley, las empresas recibirán los
incentivos tributarios, pasando por alto que para la procedencia de los mismos
se deben cumplir unos requisitos iniciales y unos para cada año en que se
pretenda el beneficio.
El
proyecto habla de incentivos tributarios nacionales, seccionales y locales,
pero solo contiene aspectos relacionados con la exención del impuesto a la
renta y complementarios, y una deducción sin relación de causalidad con la
actividad generadora de renta.
-
No se determinan de manera clara, las
condiciones de instalación y preexistencia (determinando claramente la fecha
desde la cual se entiende la misma), respecto de las empresas que pretendan
acogerse a la exención.
Las
condiciones de la generación de empleo, tales como la calidad de los
trabajadores, la permanencia del empleo y la residencia en la zona, deberán
tratarse por separado dentro de los requisitos para tener derecho al beneficio.
En
el proyecto no se determina cual es el mecanismo fiscal que se otorgará a las
empresas de tardío rendimiento y sus características..
- Tal y como están redactados los artículos 4 y
5 del proyecto, no es clara la diferencia respecto de los requisitos iniciales
que deben cumplirse para gozar del beneficio, y los los
requisitos para que proceda la exención del impuesto de renta y
complementarios, respecto de cada año en que se solicite el beneficio, esto es
a partir del año gravable 2004.
-
El artículo 6 del proyecto, es redactado
de forma similar al artículo 5 de
" La
denominada Ley Páez sufre algunas modificaciones con el fin de ajustarla a la
actual intención del legislador ordinario, de forma tal que su aplicación por
parte de la autoridad tributaria y aduanera, no tenga problemas de
interpretación. Se precisa el beneficio que obtendría el inversionista por las
inversiones realizadas en la zona, con el fin de dar claridad y seguridad en
las decisiones de inversión.
Se establecen las condiciones y los plazos de las
inversiones de capital que deberán realizar las empresas receptoras de las
respectivas inversiones, para la procedencia de los beneficios en cabeza del
inversionista."
-
El artículo 9 del proyecto, le otorga al
Gobierno Nacional, la posibilidad de una línea de crédito subsidiado de fomento
para apoyar el establecimiento de nuevas empresas o reinstalar y reactivar
unidades económicas productivas ya preexistentes.
Sobre
el particular, debe tenerse en cuenta que en una situación similar
" 3.
Invasión de la órbita propia de
El artículo 7º acusado ordena al Gobierno Nacional
que, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la promulgación de
.....
Debe observarse que el Congreso, al expedir la
disposición objeto de examen, no solamente entró a resolver sobre un asunto
ajeno a su competencia, como la creación de una línea especial de crédito,
determinada y concreta, sino que, olvidando por completo al Banco de
Fueron invocados los artículos 13, inciso final, y 66
de
Es evidente que, como en distintas providencias lo ha
señalado esta Corte, el Estado tiene la obligación de promover las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y de adoptar medidas en favor de
grupos discriminados o marginados (artículo
Pero, claro está, tales posibilidades son admisibles
para esta Corte únicamente en cuanto tengan curso dentro del ámbito de
competencias de quien está llamado, según
Se declarará la inconstitucionalidad del artículo 7º
de
La declaración de inexequibilidad
tampoco se opone a que el Gobierno Nacional coordine las actividades de las
entidades financieras de carácter oficial para que, sin afectar líneas de
crédito de las que corresponde regular y establecer al Banco de
Con base en el principio constitucional de la buena
fe (artículo
Por
último, la actual crisis de las finanzas públicas impone la obligación del
manejo responsable de los ingresos tributarios, siendo la propuesta que hoy se
estudia contraria al anterior postulado, en consecuencia, manifestamos nuestro
total desacuerdo por ser altamente inconveniente, para el equilibrio de las
finanzas del Estado.