OFICIO 10338
23 de febrero de 2004
En
el escrito de la referencia, pregunta usted si se causa el impuesto de timbre
en los documentos en que se hagan constar las operaciones de redescuento
autorizadas por el artículo 94 de
Al
respecto, me permito manifestarle que como se señala, con caracter
general, en el artículo 519 del estatuto tributario, el impuesto de timbre
nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre
los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores,
que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que
se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los
que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de
obligaciones, al igual que su
prórroga o cesión, cuya cuantía sea
superior (hoy) a cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatromil pesos ($
56.684.000), en los cuales intervenga
como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona
jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante,
que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un
patrimonio bruto superior (hoy) a
quinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos
($534.750.000). También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la
aceptación se haga en documento separado. (Cuantías determinadas en los
artículos 2º y siguientes del Decreto 3256 de 2002.)
Esta
disposición que detalla los elementos constitutivos del tributo (resaltados en
cursiva), solo encuentra excepción en los casos que expresamente indican los
artículos 530 y siguientes de la misma obra o, en normas específicas cuando
igualmente de manera inequívoca y directa así lo señalen. Por tanto, serán
negocios jurídicos en los que por tal condición en los documentos en que
consten, se causaría el impuesto de timbre bajo las preceptivas generales
enunciadas.
El
impuesto de timbre es eminentemente documental, sin tener en cuenta las
condiciones que en él se pacten.
Las anteriores
condiciones de manera general se han precisado en diferentes pronunciamientos
de este Despacho como en los
conceptos 049232 de junio 28 de 1998,
035161 de abril 13 de 1999 y 018333 de febrero 29 de 2000, que se remiten para
su conocimiento.