OFICIO 10341
23 de febrero de 2004
Consulta
usted, si un contrato de carácter administrativo puede ser modificado por la
parte contratante bajo el argumento que el contratista pertenece al régimen
simplificado del impuesto sobre las ventas, lo cual se considera acreditado
solamente con la presentación de la cuenta de cobro.
Sobre
el particular es necesario manifestarle que, la competencia de este Despacho
conforme al artículo 11 del Decreto 1265 de1999 y artículo 1o de
Resta
sí precisarle que, desde el punto de vista de los tributos nacionales y previa
ejecución de la actividad o labor contratada, es necesario determinar la
calidad de responsables de quienes participan de la labor objeto del contrato,
pues tal calidad, en esencia, determina las obligaciones fiscales de los intervinientes, condición que se demuestra con la inscripción en el
Registro Unico tributario. (
Numeral 1o Art. 506 E.T.)
Así,
conforme lo dispone el literal e) del artículo 437 del E.T.,
cuando los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas
realicen compras o adquieran servicios gravados
con personas pertenecientes al
régimen simplificado, son responsables por el valor del impuesto retenido sobre
dichas transacciones. Lo anterior, en modo
alguno significa que el responsable del régimen común detraiga valor alguno, a
título de IVA, del pago o abono en cuenta que efectúe al responsable del
régimen simplificado, pues aquél asume el impuesto correspondiente, siendo su
responsabilidad actuar como agente de retención
según prescripción del numeral 4 del artículo 437-2 Ibídem.
Cuando
de Entidades Estatales se trata, el numeral 1o
del artículo 437-2 del E.T., les atribuye la calidad de agentes de retención en el
impuesto sobre la ventas, en los términos y
condiciones antes expuestos.
Correlativamente,
conforme al precepto contendido en el parágrafo del artículo 437 del Estatuto
Tributario, en las operaciones sujetas al impuesto sobre las ventas en que
intervenga un responsable del régimen simplificado a éste le está prohibido
adicionar al precio suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas, de
hacerlo deberá cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes
pertenecen al régimen común.