OFICIO 6388
4 de febrero de 2004
La
competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos
impuestos administra
Respecto
a los interrogantes por usted formulados comedidamente le informamos:
Los
métodos que se deben utilizar para la determinación de los precios y de los
márgenes de utilidad en las operaciones
celebradas con vinculados económicos o partes relacionadas están
consagrados en el artículo 260-2 del
Estatuto Tributario, y para su
aplicación deberá tenerse en cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las características de las transacciones analizadas. Los métodos
enumerados en la norma mencionada son los siguientes:
1.
Precio comparable no controlado.
2.
Precio de reventa.
3.
Costo adicionado.
4.
Partición de utilidades.
5.
Residual de partición de utilidades.
6.
Márgenes transaccionales de utilidad de operación.
Respecto
a su segunda inquietud y considerando que los precios de transferencia producen
efectos en la determinación del impuesto sobre la renta,
Para
estos efectos,
En
lo atinente a la fecha de expedición de las normas reglamentarias, el Gobierno
Nacional se encuentra preparando los decretos correspondientes, por lo que le solicitamos permanecer atento a su
publicación.
En
relación con su cuarto interrogante, es necesario precisar que
En lo concerniente a
su quinta pregunta, el artículo 260-6
del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 43 de