OFICIO 6685
5 de febrero de 2004
Solicita
la revocatoria del concepto número 060370 del 22 de septiembre de 2003,
argumentando que la tesis propuesta por
esta oficina resulta improcedente frente al análisis de la naturaleza jurídica
de los actos celebrados con el objeto de desarrollar servicios de publicidad,
para los cuales, de manera general pero
no siempre, se recurre a la figura del mandato como de la agencia, señalando que
“ En ambos tipos de contratos se resalta como
característica que constituyen INTERMEDIACIÓN.”
A
fin de estudiar la propuesta presentada, se acude a los antecedentes allegados
con la formulación de la inquietud inicial como a los argumentos expuestos en
oficio de la referencia, no sin antes
precisar, nuevamente, que el Despacho no es competente para resolver
situaciones de carácter individual, por lo que corresponde al consultante ajustar los pronunciamientos emitidos a su
particular caso.
Es
así que, una vez ponderada la situación propuesta, el despacho se permite
disentir del parecer expresado por la libelista y
consigna a continuación las razones que llevan a concluir:
Si
bien el contrato de mandato tiene como finalidad la gestión de una o más
actividades, comprometiendo o no al mandante, según el contrato sea o no
representativo, es igualmente claro que el contrato de mandato per se, no explica
ni se considera implícito en la realización de la gestión encomendada, dadas
las características que permiten distinguirlo de cualesquiera otro tipo de contrato. Adicionalmente, siendo el
contrato de mandato esencialmente revocable, por cualquiera de las partes intervinientes, no es viable considerar que la suscripción, desarrollo y
ejecución de un contrato en el que esencialmente priman las disposiciones del
estatuto contractual, por involucrar entre otros aspectos, recursos de naturaleza
pública aparejado de la indudable satisfacción del interés colectivo, así como
la imposición de cláusulas excepcionales
al derecho común, como es la de caducidad, pueda desarrollarse bajo los
presupuestos del contrato de mandato y por lo mismo sustituir la figura de
contratista por la de mandatario.
Así mismo,
si tenemos presente que mientras el contrato de mandato, como ya se
expresó, es esencialmente revocable, por oposición a la adjudicación de un
contrato mediante procedimiento licitatorio, en el cual la adjudicación es
irrevocable, tal y como lo previene el
inciso segundo del numeral 11 del artículo 30 de
En cuanto a la figura
de la consignación, consideramos que hechas las anotaciones anteriores la misma
no resiste comentario alguno frente al caso planteado, lo que permite concluir
que la solicitud de revocatoria del concepto número 060370 de 2003, es
improcedente y por lo mismo se confirma su vigencia en todas y cada una de sus
partes.