OFICIO 7194
9 de febrero de 2004
El artículo 485-2 del Estatuto
Tributario establece un descuento especial del impuesto sobre las ventas para
los responsables del régimen común por la adquisición o importación de
maquinaria industrial.
Para efectos de dar aplicación a
este artículo solicita se le indique que se entiende por Maquinaria Industrial?
Al respecto me permito
manifestarle que de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 del Código
Civil “Las palabras de la ley se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas
palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas
materias, se les dará en éstas su significado legal”.
Como el legislador no ha
definido de manera expresa que se debe entender por maquinaria industrial
debemos remitirnos a su significado natural como el conjunto de máquinas
dirigido única y exclusivamente al sector industrial para la obtención,
transformación, fabricación o producción de una cosa.
Debe hacerse énfasis en el
sentido de que la maquinaria que se adquiera o se importe constituya un activo
fijo.
Para su información, le
transcribo lo pertinente en cuanto a los impuestos descontables
en la adquisición e importación de maquinaria industrial, del Concepto N°00001 de 2003, adicionado por el Concepto 00003 de Junio 22
de 2003:
1.10.2. IMPUESTOS DESCONTABLES. ADQUISICION E IMPORTACION DE
MAQUINARIA INDUSTRIAL.
El artículo 485-2 del Estatuto
Tributario, adicionado por el artículo 40 de
Las empresas ya establecidas a
la vigencia de
Primer año,
50%
Segundo año,
25%
Tercer año,
25% restante.
El impuesto tomado como descontable en ningún caso podrá exceder del IVA a cargo
del respectivo bimestre. Los saldos que al finalizar el tercer año no se hubieren
podido descontar, se llevarán como mayor valor del activo.
Si el adquirente o importador de
la maquinaria industrial es un productor de bienes exentos del IVA o un
exportador, el IVA pagado podrá tratarlo como descontable
en su declaración del IVA dentro de la oportunidad señalada en el artículo 496
del E. T.
Si el adquirente de la
maquinaria industrial no es responsable del IVA y produce solo bienes excluidos
del gravamen, el IVA pagado por la maquinaria adquirida podrá tratarlo como
descuento tributario en el impuesto sobre la renta en el año gravable en que se
haya adquirido o importado la maquinaria industrial.
Cuando se trate de las nuevas
empresas que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de
Por último, para efectos del
descuento especial del impuesto sobre las ventas del IVA pagado por la
adquisición o importación de maquinaria industrial previsto en el artículo
485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 8 de
En cuanto a la vigencia de las
modificaciones efectuadas por virtud de
En consecuencia para efectos de
establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el
artículo 338 de
"Las leyes, ordenanzas o
acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de
hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a
partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva
ley, ordenanza o acuerdo."
Conforme con lo expuesto, los
principios relativos a la vigencia y aplicación de las leyes tributarias,
específicamente para los impuestos de período, imponen la obligatoriedad de
aplicar lo previsto en
Sin embargo, lo previsto en el artículo 8 de