OFICIO 7715
10 de febrero de 2004
Pregunta usted si, para efectos
de la exención contenida en el artículo 424 del E.T.,
correspondiente a la partida arancelaria 08.04, se requiere de certificación
expedida por alguna entidad a fin de acreditar la circunstancia prevista en el
artículo 3º del Decreto 1345 de 1999.
Al respecto se considera.
Como principio general, las
exenciones son beneficios fiscales de origen legal que eximen al contribuyente
y/o responsable del pago de una
obligación tributaria sustancial a condición de cumplirse los requisitos expresamente
dispuestos para el efecto.
En tal sentido el artículo 3º
del Decreto 1345 de 1999, dispone:
Bocadillo de guayaba excluido.
Para efecto de la exclusión contenida en artículo 424 del estatuto tributario,
correspondiente a la partida arancelaria 08.04, se entiende por elaboración de
manera artesanal aquella que es realizada tanto por personas naturales como
jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia
prima natural.
Como se observa, la disposición transcrita formula como
exigencia legal, para que el producto se entienda excluido del IVA, que el
procedimiento empleado se desarrolle de manera predominantemente manual, con
alto porcentaje de materia prima natural, lo que de suyo denota que el
cumplimiento de requisitos se halla restringido a aspectos de orden
eminentemente operacional en la obtención del producto.
Se destaca que, en la
disposición en comento no se encuentra restricción o perdida alguna del
beneficio de desgravación en razón de la
ausencia de prueba formal que demuestre el procedimiento ni el porcentaje de
materia prima empleada, por lo que la
exención procede por el propio ministerio de la ley, sin perjuicio, claro está,
de la competencia que le asiste a
Por lo anterior, consideramos, que la exención
dispuesta en el artículo 424 correspondiente a la partida arancelaria 08.04, del
E.T., y
artículo 3º del decreto 1345 de 1999, en cuanto se refiere a los
productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o
leche, no requieren de autorización ni certificación previa alguna a fin de
hacer efectivo el reconocimiento legal
de excluidos del gravamen a las ventas.