OFICIO 7744
10 de
febrero de 2004
En
respuesta a su oficio de la referencia, en el cual consulta la forma de
determinar la base gravable del IVA en operaciones cambiarias, cuando las
divisas objeto de la transacción provienen de fuentes mixtas, se considera:
El
inciso 1° del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 41 de
“Cuando se trate de operaciones
cambiarias, el impuesto será determinado por los intermediarios del mercado
cambiario y por quienes compren y vendan divisas, conforme a lo previsto en las
normas cambiarias. Para este efecto la base gravable se establece tomando la
diferencia entre la tasa de venta de las divisas de cada operación en la
fecha en que se realice la transacción y la tasa promedio ponderada de
compra del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que
haya realizado compras de divisas. Para el cálculo de dicha base gravable se
tendrá en cuenta si la transacción se hace en efectivo, en cheque o a través de
una transferencia electrónica o giro, calculándose una tasa promedio ponderada
para cada una de estas modalidades de transacción. La base gravable así
establecida se multiplica por la tarifa del impuesto y por la cantidad de
divisas enajenadas”.(Subrayado
fuera de texto)
Por
su parte el Decreto Reglamentario 100 de 2003, en su artículo 2°, consagra la
fórmula para la determinación de la tasa promedio ponderada de compra de
divisas por tipo de operación.
De acuerdo con lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la tasa
promedio ponderada de compra, que hace parte de la determinación de la base
gravable, debe calcularse para cada una de las modalidades de transacción
(efectivo, cheque y transferencia electrónica o giro). En consecuencia, si en
una operación cambiaria las divisas objeto de la venta provienen de fuentes
mixtas; por ejemplo, si parte de ellas fue adquirida en cheque y otra parte
mediante transferencia, se debe calcular la tasa promedio ponderada para cada
una de esas modalidades de compra, y establecer la diferencia con respecto a la
tasa de venta de las divisas objeto de la operación.