OFICIO 8579
13 de
febrero de 2004
En
el escrito de la referencia solicita usted se exima a
la empresa que administra del
gravamen a los movimientos financieros por estar sometida al régimen de
propiedad horizontal.
Al
respecto me permito manifestarle que como por disposición del Decreto 1265 de
1999, esta División es competente únicamente para fijar los criterios generales
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter
nacional, no es competente para eximir a ningún contribuyente del pago de
impuestos.
A
título informativo le comunico que el
Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros, No 00002 de julio
8 de 2003, al referirse a las
exclusiones de dicho gravamen se indicó: “
El
artículo 32 de la mencionada ley señala:
Objeto
de la persona jurídica.- La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente,
da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes
de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los
bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los
propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el
reglamento de propiedad horizontal.”
A
su vez el artículo 33 prescribe:
Naturaleza
y características. La persona jurídica originada en la constitución de la
propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su
denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el
municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no
contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y
comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de
conformidad con lo establecido en el
artículo 195 del Decreto 1333 de
Se
debe entender que
Un
edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante
escritura pública registrada en la oficina de registro de instrumentos
públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se
refiere esta Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de
Es necesario precisar
que cuando se contrate la administración de la propiedad horizontal con una
persona natural o jurídica, ésta debe separar cuentas de lo recibido por la
remuneración de su servicio y por concepto de las cuotas de administración,
sobre las cuales sí opera la exención del Gravamen a los Movimientos
Financieros. Para tal efecto se reitera, deberá marcarse una cuenta de la
entidad financiera a nombre de la persona jurídica que surge por efectos de la
aplicación de