OFICIO 9126
16 de febrero de 2004
Mediante
el escrito de la referencia, esa Administración solicita de este Despacho
pronunciamiento conceptual sobre algunos aspectos relacionados con el trámite
de la ejecución en un proceso de cobro coactivo .
Es
conveniente recordar que
la
Oficina Jurídica no es una instancia para la solución de
situaciones jurídicas de carácter particular y contenido concreto, ya que ésta
es competencia exclusiva de los funcionarios que conocen el respectivo proceso.
En este sentido, tal como lo precisa
la Circular 175 de 2001 y se reitera en
la Circular 00055 de abril 4
de 2003, “cada actuación de
la DIAN y de los particulares
deberá analizarse a la luz de
la Constitución, de la ley, de los reglamentos y de
los conceptos vigentes y publicados, bajo el entendido de que una vez se
produzca algún cambio doctrinal o de interpretación de la norma por parte de
la Oficina Jurídica,
dicho cambio afectará las situaciones de los administrados, hacia el futuro,
debiendo respetarse las actuaciones ocurridas bajo el amparo de la doctrina
anterior".
Dado
que su consulta se refiere a un proceso que se encuentra en curso, resulta
improcedente un pronunciamiento de
la Oficina Jurídica
sobre el particular pues, como lo señalan las directrices sobre seguridad
jurídica de la Entidad,
los conceptos tienen efectos hacia el futuro. Además, la solicitud a que se
hace referencia, carece de las exigencias reglamentarias para la atención por
esta dependencia, dispuestas tanto en
la Circular 0175 de 2001,
como en la Orden
Administrativa 009 de 2001 y reiteradas en
la Circular 055 de 2003,
entre las cuales se resaltan de la última de las citadas, las siguientes:
"2. Todas las áreas involucradas deberán tener presente que la
doctrina institucional va dirigida a la expedición de conceptos unificados,
generales y especiales, con el fin de facilitar la aplicación de
la Ley y garantizar la unidad
doctrinal.
3. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
los artículos 10 y 11 de la
Resolución 5632 de 1999 modificada por
la Resolución 5467 de
2001, la Oficina
Jurídica directamente o a través de sus Divisiones de
Normativa y Doctrina Tributaria y Aduanera tiene competencia para absolver por escrito y en forma general las
consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y cambiarias, en consecuencia no está facultada para resolver asuntos
formulados con carácter particular y concreto.
6. Se reitera que en todos los casos previamente a la solicitud
de pronunciamientos escritos debe consultarse el aplicativo informático
denominado "Sistema Jurídico
Documental " o el "Avance Jurídico" en aquellas Administraciones donde no se
cuente con el aplicativo mencionado.
1.
Solamente se tramitarán las
consultas que cumplan estrictamente el
procedimiento establecido en
la Orden Administrativa No. 009 de 2001."