OFICIO 9127
16 de febrero de 2004
Pregunta
el consultante si se debe practicar retención en la fuente al porcentaje no
considerado como exento de las rentas
señaladas en el artículo 235-1 del Estatuto Tributario.
Al
respecto le manifestamos lo siguiente:
Las
rentas se dividen en gravadas o exentas.
Se consideran gravadas la rentas cuando la tarifa de impuesto a aplicar es superior a
0
y son exentas cuando la
tarifa de impuesto es 0.
En
la determinación de los impuestos las rentas exentas a tener en cuenta están
taxativamente señaladas en la ley, de lo que se infiere que lo que no se
determina por la ley como exento es gravado. y por lo
tanto sujeto a retención en la fuente.
Como
el consultante se refería a los porcentajes señalados en el artículo 235-1 del
Estatuto Tributario, antes de
"Límite
de las rentas exentas. Modifícase el artículo 2325-1
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
235-1. Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable de 2004, las
rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4, 209, 216, 217, 219, 221 y
222 del Estatuto Tributario; los artículos