OFICIO 9789
19 de febrero de 2004
Con
relación a su solicitud radicada con el número de la referencia, presentada en
atención al requerimiento elevado por el municipio de Itagüí,
sea lo primero precisar que el numeral primero del artículo 437-2 del Estatuto
Tributario, adicionado con el artículo 9° de
En segundo lugar, el
artículo 78 de
Respecto
del tratamiento presupuestal y de PAC del IVA facturado, es necesario precisar
que las Declaraciones del Impuesto sobre las Ventas deben ser presentadas
bimestralmente por los responsables cancelando a su vez el saldo a pagar del
periodo, teniendo en cuenta que el impuesto debe ser recaudado una vez se
cause, siendo a cargo de los responsables las políticas de crédito que otorguen
a sus clientes, en este orden de ideas es de anotar que el impuesto facturado
por los organismos estatales por servicios prestados no forma parte del
presupuesto nacional ni del PAC del organismo correspondiente.