OFICIO 9790
19 de febrero de 2004
En
el escrito de la referencia solicita usted a este Despacho ordene a un
funcionario la suspensión de las diligencias tendientes al remate de un bien
sometido a proceso de extinción de dominio por considerar que debe operar la prejudicialidad penal sobre la actuación administrativa
coactiva.
Al
respecto, en primer lugar me permito comunicarle que de acuerdo con la
estructura y funciones de esta Entidad, Decretos 1071 de 1999 y 1265 del mismo
año, esta Oficina no es ni superior jerárquico ni instancia dentro de las actuaciones
procesales que se adelantan en cumplimiento de la gestión institucional para
que se le permita interferir en las decisiones de los funcionarios competentes
para adelantar las mismas. Nuestra competencia según las normas mencionadas se
circunscribe a la interpretación, en sentido general y abstracto, de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias y a su aplicación, lo que no hace posible
acceder a la petición antes mencionada.
Habida
cuenta que la petición invocada como se anunció se refiere a la solicitud de
intervención directa en un proceso a través de una “orden”, estima este
Despacho que no procede dar el traslado oficioso correspondiente al derecho de
petición hacia quien debe conocer de su esencia, por lo que de manera
respetuosa se le sugiere al interesado que en la medida que la etapa procesal
en que se encuentra su proceso lo permita, presente directamente en esa
actuación ante el funcionario competente la solicitud que estime pertinente,
para que obtenga un pronunciamiento oficial al respecto.
En
segundo término, se le hace saber que dentro de la política de seguridad
jurídica de
Igualmente
se le pone en conocimiento que sobre el tema por usted expuesto, en el Concepto
número 002186 de enero 23 de 2003, cuya
doctrina se encuentra vigente, este Despacho desarrolló de manera amplia lo
relativo al proceso ejecutivo coactivo cuando el bien cautelado en el mismo sea
objeto de un proceso de extinción de dominio, pronunciamiento en el que se hace
referencia a los aspectos por usted enunciados en su comunicación y en especial
a la improcedencia de la prejudicialidad penal en
estas actuaciones, con lo que se considera modificada la doctrina que de manera
genérica la apoyaba en el concepto
094185 de diciembre 9 de 1996 por usted invocado. Se remite para su
conocimiento copia del Concepto primeramente citado.
Resta
hacer la precisión que aunque el
legislador en