OFICIO 9798
19 de febrero de 2004
Por
remisión que el Dr. Nestor Mario Urrea
Duque Director encargado de
En
relación con lo anterior precisa manifestarle, que este Despacho mediante el
Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas N°
00001 del 19 de junio de 2003 y a instancia de lo dispuesto por el artículo 270
de
a) La venta de bienes realizada dentro del
territorio del departamento del Amazonas, y
b) La prestación de servicios realizados en el
territorio del departamento del Amazonas.
Por
lo anterior y con fundamento en esta disposición puede afirmarse que todos los
contratos para la prestación de servicios dentro del territorio del
Departamento del Amazonas gozan de exclusión del impuesto sobre las Ventas, sin
que importe la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la
clase de servicio que se contrate.
Constituyen
operaciones excluidas del IVA también, la introducción de mercancías al
departamento del Amazonas a través del Convenio Colombo - Peruano
vigente.
Por
el contrario, la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen
en el resto del territorio colombiano con destino al Departamento del Amazonas,
causan el IVA.
Respecto
de la vigencia del artículo 27 de
Conviene
por último transcribir a continuación, lo expresado en el concepto Unificado
del Impuesto Sobre las Ventas inicialmente citado, respecto del servicio de
llamadas a larga distancia. Se indica allí:
"2.1. SERVICIO DE LLAMADAS A LARGA DISTANCIA DESDE
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y DESDE EL DEPARTAMENTO DEL
AMAZONAS:
De
conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 22 de
Ahora
bien, el artículo 270 de
De
la norma citada se infiere que en el caso de servicios, es requisito para que
no se genere el impuesto sobre las ventas que el servicio sea prestado
directamente dentro del territorio departamental.
En
atención a la misma disposición, el servicio de llamadas a larga distancia
nacionales e internacionales prestado desde el Departamento de San Andrés y
Providencia y desde el Departamento del Amazonas no se encuentra gravado con el
impuesto sobre las ventas."
De
todo lo anterior puede concluirse que actualmente existe el tratamiento
exceptivo en materia del impuesto sobre las ventas para el Departamento del
Amazonas, en los términos mencionados.