CONCEPTO 41483
DEL 8 DE JULIO DE 2004
TEMA: IMPUESTO
SOBRE LA RENTA - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – Contratos de cuentas en
participación.
[...]
[...] las cuentas en participación constituye un contrato de
colaboración de carácter privado, suscrito entre dos o más personas naturales o
jurídicas, una de las cuales asume el papel de gestor y es quien realiza por su
cuenta y riesgo el negocio convenido y por tanto la única persona visible ante
terceros.
Desde el punto de vista fiscal, la Administración Tributaria es un
tercero más y por tanto no ajeno a la regla comercial.
El artículo 2 del Estatuto Tributario, dice que son contribuyentes
o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se
realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Como se ha visto, en
esta clase de contrato es el gestor quien realiza a su nombre, por su cuenta y
riesgo el negocio convenido, por tanto es quien adquiere la calidad de sujeto
pasivo de las obligaciones tributarias derivadas de tales hechos.
Este precepto, trae las siguientes consecuencias fiscales tanto
desde el punto de vista de las obligaciones sustanciales como formales para el
gestor:
1. Los ingresos provenientes de las cuentas en participación deben
ser contabilizados en su totalidad por el socio gestor. En concepto 047370 de
julio 30 de 2002, a propósito de una consulta sobre la información que deben
reportar los socios gestores, se hace claridad sobre la contabilización de los
ingresos de una sociedad accidental o también llamadas cuentas en
participación. Es de reiterar que el socio gestor debe registrar en la
declaración de renta, tanto sus ingresos propios como los ingresos totales
obtenidos por la explotación de las cuentas en participación. En cambio el
socio oculto, declarará junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad
que le corresponda según lo acordado en el contrato.
Como consecuencia de lo anterior, en lo que respecta a costos y
deducciones relacionados con la explotación del contrato de cuentas en
participación, estos conceptos sólo podrán ser
solicitados por el socio gestor. A su vez, el pago de las utilidades a los
socios ocultos por parte del gestor, serán ingresos para ellos y costo para
éste.
2. En lo que respecta al manejo del IVA, será el socio gestor quien
liquide, facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente a la
explotación de las cuentas en participación, por ser este la única persona visible ante los
terceros. De igual forma tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables
y las retenciones practicadas por este impuesto.
3. Será igualmente el socio gestor quien descuente en su
declaración de renta las retenciones practicadas por este concepto con ocasión
de la venta de los bienes y/o servicios correspondientes al contrato de cuentas
en participación. Los socios partícipes u ocultos podrán descontar únicamente
la retención que les sea practicada al momento de recibir las utilidades. (3.5%
por concepto de otros ingresos). (Concepto 025670 de marzo 22 de 2000, expedido
por la Oficina).