CONCEPTO Nº 041677
08-07-2004
DIAN
Doctor
Carrera 13 No. 92-57 oficina 304
Bogotá
Ref: consulta radicada bajo el
No. 15991 de 03/03/2004
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo
1º de la Resolución 5467 de julio 15 de
2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
de carácter nacional. En este sentido se
emite el presente concepto.
TEMA Procedimiento
Tributario
DESCRIPTORES FIRMA DE CONTADOR PUBLICO EN DECLARACIONES
TRIBUTARIAS
FUENTES FORMALES Estatuto tributario . Articulo 602.
Decreto 1000 de 1997 artículo
6.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Las declaraciones tributarias del Impuesto Sobre las Ventas que
presenten saldo a
favor deben firmarse por Contador Publico
aún cuando el responsable no tenga la
obligación de llevar libros de contabilidad?
TESIS JURÍDICA:
Las declaraciones del
Impuesto Sobre las Ventas que presenten saldo a favor solo deben
firmarse por contador público, cuando el responsable se encuentre obligado a
llevar
libros de contabilidad.
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA:
En la petición de la referencia, solicita usted sea reconsiderado el
concepto No. 051900 del 31 de marzo de
2000(sic), pues considera que la interpretación allí dada está por fuera del
contexto del Artículo 602 del Estatuto
Tributario, y es contraria a la correctamente planteada en el concepto
82956 del 28 de octubre de 1.996, el cual señaló que la obligación de firmar
por contador publico la declaración de ventas con saldo a favor es presupuesto
para la validez de la declaración cuando el responsable esté obligado a llevar
libros de contabilidad.
Dispone el artículo 602 del Estatuto Tributario:
La declaración bimestral deberá contener:
4 .La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las
sanciones cuando fuere del caso.
5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. (numeral Modificado Ley 223/95, art. 172)
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de
responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con
el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados
a tener revisor fiscal.
Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad,
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas firmada por
contador publico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el
patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente
anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien millones de
pesos ($100.000.000) , (valor año base 1987), o cuando la declaración del
impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.
Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la
declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de
matricula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Al respecto es importante tener
en cuenta que el inciso segundo de la disposición transcrita
, es claro cuando señala que los demás responsables obligados a llevar
libros de contabilidad deben presentar declaración firmada por contador
público, cuando el patrimonio o los ingresos brutos sean superiores al tope
establecido que se reajusta anualmente.
Este deber formal también se predica respecto de la declaración del
Impuesto Sobre las Ventas cuando presente saldo a favor, como requisito para
tenerla como presentada siempre y cuando, claro está, el declarante esté
obligado a llevar contabilidad.
De conformidad con el artículo 2º de la Ley 43 de 1990 se entiende por
actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que
implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y
dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con
fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de
servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la
naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la
asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
Ahora bien, de acuerdo
al artículo 581 del estatuto tributario, la firma de las declaraciones
tributarias por los contadores, certifican que los libros de contabilidad se
encuentran llevados en debida forma y reflejan la situación financiera de la
empresa. Por lo tanto, en las declaraciones tributarias respecto de contribuyentes o responsables obligados a llevar libros de
contabilidad, la firma implica certificación sobre la observancia de las normas
contables, excepto que se firme con las salvedades cuando la contabilidad presente
irregularidades.
Por lo tanto, las
declaraciones del impuesto sobre las ventas con saldos a favor solo deben ser firmadas por contador público,
cuando el responsable esté obligado a llevar contabilidad, en la medida que su
firma testifica sobre la contabilidad cuyos resultados son reflejados en la
declaración tributaria, en este caso referidos a un saldo a favor, las
operaciones, asientos y demás documentos que lo soportan.
En los anteriores
términos se reitera lo expresado en el concepto 082956 de octubre 28 de 1996,
se revocan los que le sean contrarios incluido el concepto 051900 de mayo 31 de
2000 y se aclaran los conceptos 089256 de 1998, 074985 de 2000, 036977 de 1998,
067481 de 1999, 072845 de 2000, 025410 de 1996, en lo pertinente.
Atentamente,
MARIA CRISTINA RAMÍREZ
LONDOÑO
Jefe oficina jurídica.