Concepto Tributario No 043852 Julio 16 de 2004
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
artículo 1° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es
competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre
la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: SOCIEDADES LIMITADAS
FUENTES FORMALES: Ley 811 de 2003 - Artículos 109 - 119. Estatuto
Tributario - Artículos 12, 13, y 26
PROBLEMA JURÍDICO:
Las Sociedades Agrarias de Transformación SAT están gravadas con el
impuesto a la renta y complementarios?
TESIS JURÍDICA:
Las Sociedades Agrarias de Transformación SAT son sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario y por lo
tanto sometidas a retención en la fuente.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 109 de la Ley 811 de 2003 (junio 26) determinó la
creación, naturaleza y registro de las sociedades agrarias de transformación en
los siguientes términos:
" ART. 109.- Creación,
naturaleza y registro. Créase las sociedades agrarias
de transformación, en adelante SAT, que tendrán por objeto social desarrollar
actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de
origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su
finalidad.
Las SAT son sociedades comerciales constituidas como
empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial. La
sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerada.
Serán normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución
de las SAT las disposiciones de la presente ley y, con carácter subsidiario,
las que sean de aplicación a las demás sociedades comerciales.
La constitución de las SAT se llevará a cabo por escritura
pública, en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de
Comercio, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
El registro de las SAT se radicará en el registro mercantil de las
cámaras de comercio, de conformidad con los artículos 28
y 29 del Código de Comercio.
Las SAT gozarán desde su constitución legal y registro en la cámara
de comercio, de personalidad Jurídica y plena capacidad de obrar en el
cumplimiento de su finalidad siendo su patrimonio independiente del de sus
socios." (resaltado fuera de texto)
A su vez, el articulo 119 de la misma ley
señaló respecto a la responsabilidad de las SAT lo siguiente:
ART. 119. - Responsabilidad. Las SAT serán de responsabilidad
limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de
los socios al valor de sus aportes y la responsabilidad de las SAT para con
terceros, al monto del patrimonio social, (resaltado fuera de texto)
El artículo 12 del Estatuto Tributario, determina que las
sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de
fuentes fuera de Colombia.
A su vez, el artículo 13 del mismo ordenamiento dispone que
"las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas
al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los
respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a
sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando
resulten gravadas de acuerdo con las normas legales.
El artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que todos los
ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio de sus
beneficiarios en el momento de su percepción y que no estén expresamente
exceptuados son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente a
título de impuesto sobre la renta, siempre que quien efectúe el pago o abono en
cuenta tenga la calidad de agente retenedor.
Conforme con las disposiciones citadas nuestro sistema tributario
para efectos de establecer el sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y
complementarios tiene en cuenta como uno de los elementos determinantes la
naturaleza jurídica del mismo, la cual en el caso de las sociedades de
responsabilidad limitada no presenta excepciones.
En conclusión, teniendo en cuenta su naturaleza de sociedad
comercial de responsabilidad limitada, se concluye que las Sociedades Agrarias
de Transformación -SAT-, son sujetos pasivos del régimen ordinario del impuesto
sobre la renta y complementarios y por consiguiente sometidas a retención en la
fuente.