CONCEPTO
44522
16 de julio
de 2004
TEMA Retención
en la fuente
TARIFA DE RETENCION POR CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS
FUENTES FORMALES Estatuto
Tributario, artículos 365, 366 y 392
Decreto 1354 de 1987, artículo 5°
Decreto 260 de 2001, artículos 2
y 7°
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se encuentra vigente el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987?
TESIS JURIDICA:
El artículo 5° del Decreto 1354 de 1987,
se encuentra vigente.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, por medio del cual se dictaron
algunas disposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta y se expidieron
otras normas de carácter tributario, con fundamento en la potestad
reglamentaria del Gobierno Nacional prevista en el numeral 3° del artículo 120
de la anterior Constitución Nacional, estableció la tarifa de retención en la
fuente del 2%, en los contratos de consultoría de obra pública que celebraran
las personas jurídicas con la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las
Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y
las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por
ciento (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectuara con
base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del
Decreto 1522 de 1983 y los literales a), y d) del artículo 35 del mismo
decreto, tarifa que se debía aplicar sobre la totalidad de los pagos o abonos
en cuenta efectuados al contratista.
El artículo 62 del Decreto Legislativo 3803 de 1982, estableció la
retención en la fuente sobre servicios y se incorporó al Estatuto Tributario en
su artículo 392, dejando al Gobierno Nacional la competencia para determinar la
tarifa correspondiente; como desarrollo de ella se profirió el Decreto 1354 en
1987 fijando la tarifa para los servicios de consultoría reseñados, como se
manifestó anteriormente.
Con la Ley 174 de 1994, artículo 9°, (Adicionó el inciso tercero al
artículo 392 del Estatuto Tributario), el legislador modificó las tarifas
existentes sobre honorarios, comisiones, contratos de consultoría y honorarios
en contratos de administración delegada, para los contribuyentes no obligados a
presentar Declaración de Renta y Complementarios y, además, facultó al Gobierno
Nacional para que fijara la tarifa de retención en la fuente para los
contribuyentes que se encontraban obligados a declarar. Este último inciso fue
modificado por la Ley 633 de 2000, sin afectar lo indicado.
Así, el Gobierno Nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria,
expidió el Decreto 408 de 1995 el cual
en su artículo 7o, mantuvo la vigencia del artículo 5o del Decreto 1354 de
1987. Con la expedición del Decreto 260 de 2001 se derogó el artículo 7o,
supra, y por ende la referencia que en la misma se hacia de la norma en cuestión; no obstante,
el citado decreto 260 al reglamentar en su artículo 2o lo relativo a la retención en la fuente en los
contratos de consultoría y de
administración delegada para
declarantes, expresó : "Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1354 de 1987 /.../
", tal referencia evidentemente conlleva la voluntad de mantener vigente
la citada disposición, como así lo considera el Despacho.
Tal precepto, frente a lo expuesto en el concepto 023562 de 2001, consideramos no altera en
modo alguno lo allí señalado pues el citado pronunciamiento no formula
referencia especifica a la norma que motiva el presente por lo que no se
considera que exista razón legal que motive su modificación o aclaración.
CCS/JOCF