OFICIO 40985
7 de julio de 2004
Sea lo primero manifestarle que la competencia del Despacho radica en la
interpretación general de las normas de
carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de
1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001; en estas condiciones, la
presente respuesta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
Plantea su inquietud respecto de
la deducción por inversiones del 30% contenida en el artículo 158-3 del
Estatuto Tributario, reglamentada por los Decretos 970 de marzo 30 del año 2004 y 1014 de abril
del mismo año, si puede concurrir o no, con la depreciación que sobre los activos
fijos debe deducirse anualmente.
En principio se ha de tener en cuenta que los decretos mencionados fueron
modificados por el decreto 1766 de junio 2 de 2004, reglamentarios del artículo
158-3 al Estatuto Tributario, adicionado por artículo 68 de la Ley 863 de 2003,
que estableció una deducción especial y temporal del 30% del valor de las
inversiones en activos fijos reales y productivos, por los años gravables 2004 a 2007.
La deducción prevista en el artículo 158-3 del
Estatuto Tributario pretende incentivar la inversión nacional en activos fijos
reales productivos, y sólo puede utilizarse de manera transitoria por los años
señalados en la Ley en el período gravable en
que se adquiera el activo, deducción que es diferente a la depreciación contemplada en
los artículos 127,128 y siguientes del Estatuto Tributario. En consecuencia,
por tratarse de una deducción especial sobre la inversión en activos fijos es
compatible con la deducción por
depreciación, siempre y cuando se cumplan en cada caso los requerimientos
exigidos para ese efecto, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas
por el decreto 1766 de 2004 citado.