OFICIO 46394
27 de julio de 2004
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver
las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a
la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del
orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de
conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de
2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto,
bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.
Presenta en su escrito varias inquietudes sobre temas tributarios los
cuales se resolverán en el mismo orden en que fueron planteados:
Pregunta 1
¿Se deben incluir las compensaciones pagadas a asociados de una cooperativa
de trabajo asociado en la información a reportar en medios magnéticos por el
año 2003, ordenada por el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario?
La calidad de renta de trabajo de los pagos realizados a los asociados de
las cooperativas de trabajo asociado, se encuentra regulada en el parágrafo 1°
del artículo 103 del Estatuto Tributario, así: “Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones
recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa
de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y
compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy
Ministerio de la Protección Social) y los
trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de
seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter
de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes
especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al
sistema general de riesgos profesionales.”
Por lo anterior expuesto, los pagos realizados por las cooperativas de
trabajo asociado a sus cooperados denominadas compensaciones, serán
consideradas rentas de trabajo cuando cumplan los requisitos del artículo
descrito y deberán ser reportados como
tal, cuando se le solicite a las cooperativas la información de que trata el
literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Cuando la información la reporte la empresa que ha contratado los
servicios a la cooperativa de trabajo asociado, ésta se debe presentar como
servicios pagados a la cooperativa y no al asociado.
Pregunta No. 2
¿Están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio los fondos de
empleados que no desarrollan actividades comerciales, industriales ni
financieras diferentes a la inversión de su patrimonio?
Acorde a lo estipulado en el artículo 292 del Estatuto Tributario son
sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio las personas jurídicas y naturales,
contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta, por tanto, como los
fondos de empleados cuyo objeto social no es la realización de actividades industriales, comerciales o de
mercadeo distintas a la inversión de su patrimonio, no son contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del
Estatuto Tributario, no se encuentran obligados a presentar declaración por
este tributo y, en consecuencia, no sujetos pasivos del impuesto al patrimonio
De otra parte, es de señalar que de conformidad con el numeral 3° del
artículo del articulo 19 del Estatuto Tributario, los fondos mutuos de inversión son contribuyentes declarantes del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios con régimen tributario especial, por
lo tanto, sujetos pasivos del tributo estando obligados a presentar la
declaración y pagar el Impuesto al Patrimonio correspondiente.
Pregunta 3
¿Se puede excluir de la base gravable del Impuesto al Patrimonio el valor
de una inversión en una sociedad anónima la cual no ha sido protocolizada y se
encuentra registrada como un anticipo?
Acorde al artículo 295 del Estatuto Tributario, la base gravable
imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor del
patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año
gravable, determinado conforme lo previsto en el título II del libro I del
estatuto tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o
aportes poseídos en sociedades nacionales.
La vida jurídica de las sociedades anónimas se encuentra sujeta a la
constitución mediante escritura pública y registro en la respectiva Cámara de
Comercio, hechos anteriores a la puesta en circulación de las acciones
autorizadas por la Superintendencia de Sociedades y que conforman su capital
social, por lo que no se puede hablar de inversión en la sociedad sin la
correspondiente adquisición de acciones, en consecuencia, solo es procedente
excluir de la base gravable para el cálculo del Impuesto de Patrimonio el valor
patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales,
conforme se indicó anteriormente.
Pregunta 4
¿A qué entidades o a qué programas de educación formal específicamente se
deben destinar los recursos de que trata el artículo 19 del Estatuto
Tributario, para que proceda la exención del Impuesto sobre la Renta de las
cooperativas?
En relación con los programas de Educación Formal, mediante oficio 405 de
7 de abril de 2003 la Coordinación del Grupo de Programas y Procesos de la
Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y media, del Ministerio
de Educación Nacional, manifestó:
"1.De acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 de la ley 115/94 la educación formal es aquella
que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia
regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y
conduce a grados y títulos. La educación formal a que se refiere la ley 115 de
1994, se organizará en tres niveles:
"a .El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio.
"b. La educación básica con
una duración de nueve (9) grados, que se desarrollará en dos ciclos: La
educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria
de cuatro (4) grados.
"c. La educación media con una duración de dos (2) grados.
"2. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 30 de 1997 los programas de pregrado y de postgrado son
programas de educación formal del nivel superior. Los diplomados no son
programas de educación formal."