OFICIO 47294
30 de julio de 2004
Sea lo primero advertir que a este despacho le compete pronunciarse
respecto de las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con
relación a la interpretación y aplicación de las normas referentes a los impuestos
del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución 5467 de
2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, términos
dentro de los cuales se dará respuesta a su solicitud.
En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes sobre la
aplicación del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788
de 2002, las cuales se resolverán en el mismo orden en que fueron presentadas:
1 Respecto de quién debe solicitar a la entidad pública del sector la
certificación sobre la calidad de "Utilidad común" de los proyectos e
inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones, es de manifestar
que la ley no lo señaló expresamente, en consecuencia, se considera que la
certificación puede ser solicitada por el beneficiario del auxilio o donación o
por el administrador o ejecutor de los recursos.
2 Las entidades públicas deben entregar oportunamente las
certificaciones sobre la calidad de utilidad común de los proyectos e
inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones, dado que su
incumplimiento genera la imposición de sanciones a los servidores públicos
encargados de hacerlo, previo el adelantamiento de los procesos disciplinarios
correspondientes, de conformidad con las prescripciones de la Ley 734 de 2002.
3 Las entidades públicas o privadas receptoras del auxilio o donación
deben fundamentar la petición a la entidad pública del sector, para que ésta tenga
elementos de juicio al momento de avalar la calidad de "Utilidad
común" del proyecto y proceda a certificarlo, procedimiento que se realiza
de manera independiente de la ejecución del proyecto y la clase de
destinatarios a que dirige el proyecto.
4 Cuando el parágrafo del artículo 2° del Decreto 540 de 2004
establece que le corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del
nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que
están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad
común, hace referencia a los sectores públicos de la mima forma que integran el
Presupuesto General de la Nación. El mismo criterio opera para los proyectos
que son ejecutados o benefician a los cabildos, asociaciones de cabildos y /o
autoridades tradicionales.
5 La acreditación de las organizaciones no gubernamentales que pueden
ejecutar los recursos de los proyectos, de que trata el artículo 4° del Decreto
540 de 2004, hace referencia a la debida formalidad jurídica de la organización
para que pueda operar en el país y el cumplimiento de los requisitos que exige
cada ente gubernamental encargado de verificar la calidad o capacidad técnica
del interesado en el evento que la ley lo establezca como requisito para poder
desarrollar su objeto social.