OFICIO 47303
30 de julio de 2004
Mediante escrito de la referencia, pregunta usted si es objeto de
impuesto sobre las ventas, el retorno publicitario pactado en un contrato
adicional al contrato principal de distribución de licores que han celebrado la
Empresa Licorera de Cundinamarca y la Sociedad Representaciones Continental
Limitada.
Sobre el particular, le informo que conforme a lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de
junio de 2001, este despacho es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y no le corresponde pronunciarse sobre un
tema particular como el que usted plantea en su escrito.
Sin embargo, me permito precisarle que la ley tributaria ha señalado como
hechos sobre los cuales recae el impuesto sobe las ventas, la venta de bienes
corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestación de
servicios en el territorio nacional, la
importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías. Por lo tanto, si en desarrollo de un contrato se
verifica alguno de los hechos generadores, el impuesto sobre las
venta se aplicará sobre los mismos.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, la definición de
"servicio" esta consagrada en el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992
como toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o
jurídica, o por sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la
ejecución, que se concreta en una obligación
de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o
intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o especie,
independientemente de su denominación o forma de remuneración..
En el caso que nos
ocupa, el reintegro publicitario pactado mediante un contrato adicional
conlleva una obligación de dar pactada
en virtud de un acuerdo de voluntades.