OFICIO 11869
1 de marzo de 2004
Solicitan
ustedes revocatoria de
Estudiados los argumentos propuestos, encontramos que
los fundamentos de su solicitud, en esencia, no difieren de los planteamientos
expuestos con ocasión de las solicitudes de revocatoria formuladas en
oportunidades anteriores.
Es
claro que, respecto del punto materia de discusión las disposiciones vigentes
para el período fiscal de 1999, no consagraban tratamiento preferencial alguno,
al punto que el artículo 22 del Estatuto Tributario, tal y como fue adicionado
por el artículo 8º de
De acuerdo con lo
anterior, el Despacho reitera que las consideraciones expuestas a lo largo de
las distintas oportunidades en que se ha debatido el punto no permiten variar
la doctrina vigente, pues los pronunciamientos expedidos han sustentado de
forma amplia, detallada y concluyente la motivación jurídica aplicable al caso,
razón que impide, en esta oportunidad, un pronunciamiento diferente a los ya expuestos
en los conceptos de ustedes conocidos.