OFICIO 11883
1 de marzo de 2004
Se
solicita a este Despacho proyectar la respuesta a las preguntas 1, 2, 4, y 6
contenidas en el derecho de petición suscrito por el señor Jorge Alberto Molina
Guerrero, escrito que culmina en la contradicción de un caso particular y
concreto, donde se advierte que las inquietudes no son de contenido tributario,
aduanero o cambiario para que en nuestra competencia conceptual obtengan
pronunciamiento en tal sentido.
No
obstante, se procede a lo solicitado bajo un marco teórico, con apoyo en la
normatividad vigente que se considera procedente, así:
Pregunta número 1.-
La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN, procura y coadyuva en sus políticas institucionales
de gestión, la estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 683 del
Estatuto Tributario que establece:
"Artículo 683.—Espíritu de justicia. Los funcionarios públicos, con
atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de
los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de
sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las
leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el
Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que
la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de
la Nación".
Pregunta número 2.- De
conformidad con los artículos 1o, 4o y 5o del Decreto número 1071 de 1999, por
el cual se organiza la DIAN, la naturaleza jurídica de
la Entidad es la de Unidad
Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y
especializado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo
objetivo es coadyuvar a garantizar la
seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico
nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las
operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y
legalidad. Igualmente le corresponde actuar como autoridad doctrinaria y
estadística en materia tributaria, aduanera, y de control de cambios en
relación con los asuntos de su competencia, para lo cual desarrollará todas las
actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su
competencia.
Para
el efecto, la DIAN
tiene la competencia de administrar los impuestos de renta y complementarios de
timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás
impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras
entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio
exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del
régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y
servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de
importaciones y exportaciones, y subfacturación y
sobrefacturación de estas operaciones.
La
administración de impuestos comprende su recaudación, fiscalización,
liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, en
aduanas la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a
favor de la Nación,
su administración, control y disposición.
Con
lo anterior se quiere resaltar que
la Entidad en su condición técnica especializada, deberá
dar cumplimiento a las disposiciones legislativas o reglamentarias que en los
temas de la competencia mencionada, establezcan el Congreso de
la República o el Gobierno
Nacional, dando aplicación a los principios
de justicia, transparencia, equidad y legalidad, toda vez que su
actividad al respecto es eminentemente ejecutora y no dispositiva.
Pregunta número 4.- Como
se advirtió en la respuesta a la pregunta número 2,
la
Entidad en su
condición técnica especializada, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el
legislador o por las reglamentaciones correspondientes, ejecutando dichas
determinaciones bajo los principios de
justicia, transparencia, equidad y legalidad.
Pregunta número 6.- La actividad de
la DIAN es eminentemente
administrativa, no judicial y está precedida de la presunción de legalidad de
las disposiciones que la determinan. Para la aplicación de normas cuya expresividad no sea lo
suficientemente clara en su literalidad, se acude a la función doctrinal
conferida a la entidad, que se evacua con aplicación de los criterios de
interpretación legalmente establecidos y apoyo en los principios generales del
derecho, en la jurisprudencia y en la doctrina; dicha actividad se desarrolla
bajo el marco de una política institucional de seguridad jurídica actualmente
contenida en la
Orden Administrativa número 009 de 2001 y circulares 175 de 2001 y 055 de 2003, política dentro de la cual se resalta la
unidad doctrinal como directriz que impone la obligatoria observancia de los
conceptos vigentes por todos los funcionarios.