OFICIO 12837
4 de marzo de 2004
Consulta usted, en oficio de la referencia, si en la
importación de vehículos automóviles
para el transporte de personas, con motor hasta de 1.400 c.c.,
y camperos, que según certificado de origen corresponden a países miembros de
Sobre el particular este Despacho precisa:
El artículo 46 de
"En materia de impuestos, tasas y otros
gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un país miembro gozarán en el territorio de los demás países miembros de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a productos similares
nacionales."
"Los países
miembros adoptarán las providencias que,
de conformidad con sus respectivas Constituciones Nacionales, sean
necesarias para dar cumplimiento a la disposición precedente."
A su vez, el artículo 44 de la mencionada ley señala:
"Las ventajas,
favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros a
productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no
miembro por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente Tratado
o en el Acuerdo de Cartagena serán inmediata e incondicionalmente extendidos a
los restantes países miembros."
De acuerdo con lo anterior y
conforme lo expuesto en el oficio 051530 de agosto 22 de 2003 en el cual se
trata sobre las importaciones de vehículos provenientes de países miembros de