OFICIO 13145
5 de marzo de 2004
En
relación con bienes que pasaron de ser excluidos a gravados, pregunta usted el
manejo del Impuesto sobre las ventas en contratos suscritos con entidades de
derecho público en vigencia del beneficio, pero que se ejecutarán y facturarán
bajo la normatividad impositiva.
Al
respecto me permito comunicarle que el
artículo 78 de
" ARTICULO. 78.—Contratos
celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre las ventas
aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para
todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de
adjudicación del respectivo contrato.
Si tales contratos son
modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga
se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento."
En
tal sentido ha sido reglamentada la transición del régimen del impuesto sobre
las ventas, como se observa en el Decreto 522 de 2003, que en lo pertinente
estableció:
"ARTICULO. 6º-Contratos
celebrados con entidades públicas. Para la aplicación del régimen del impuesto
sobre las ventas (IVA) en los contratos sujetos al impuesto sobre las ventas
por
"ARTICULO. 5º-Causación y base gravable del impuesto sobre las ventas
(IVA) en contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia de
Ahora bien, en relación
con la factura es importante precisar que el distribuidor o vendedor está
sometido a las normas generales de facturación en virtud de las cuales debe
expedir por cada operación que realice, en forma oportuna, factura con el lleno
de los requisitos legales. Oportunidad que en Concepto 064504 de julio 6 de
2000, se ha señalado como el momento de la realización de la operación de venta
o prestación del servicio, entendiendo por tal
entre otras acepciones, efectuar, llevar a cabo, tener lugar la transacción;
por lo que se estimó que la expedición de la factura no puede postergarse, ni
anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de
carácter fiscal. El hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar
la operación no incide en el momento en que se debe facturar.