OFICIO 13154
5 de marzo de 2004
En
el escrito de la referencia consulta usted dónde puede conseguir una Empresa
Social del Estado el formato para solicitar la exención del Gravamen a los
Movimientos Financieros.
Al
respecto me permito manifestarle que las exenciones están dadas por
la ley y para gozar de la mismas no es
necesario diligenciar ningún formato.
A
título informativo le comunico que en el Concepto General del Gravamen a los
Movimientos Financieros No 00002 de 2003, se indicó que: “b) RECURSOS DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Todas las transacciones realizadas
con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía ( FOSYGA) se en encuentran exentas del gravamen. Para
el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son
recibidos por el FOSYGA, estando exentas las
operaciones que realicen las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de las cuentas
de que trata el parágrafo del artículo 182 de
Después
de realizado este proceso, están gravadas todas las transacciones financieras
cuyo propósito sea diferente al cubrimiento de los servicios del Plan
Obligatorio de Salud (POS).
El
giro de las cotizaciones y aportes a
- Los
pagos que realicen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las entidades
Administradoras del Régimen Subsidiado
de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de
Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del
tributo.
- Los
pagos que realicen las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con los
recursos recibidos por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están
exentos del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben
identificar la cuenta corriente o de ahorros en donde se disponga, de manera
exclusiva, dichos recursos. Los recursos diferentes al Plan Obligatorio de
Salud deben ser manejados en cuenta independiente y se encuentran gravados en
el 100%.
c) RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:
También
gozan de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros los recursos del Sistema General de Riesgos
Profesionales provenientes de cotizaciones, así permanezcan en las reservas de
acuerdo con las normas que regulan la materia, hasta el pago a
No
gozarán de la exención los pagos o giros de recursos destinados a cubrir los
gastos administrativos de
Cuentas
Corrientes o de Ahorros. Para que operen estas
exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en
cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de créditos
identificadas por los representantes
legales de cada una de las entidades que administran los recursos.
Los recursos que se
manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de
las anteriores entidades, estarán sometidos al Gravamen a los Movimientos
Financieros.