OFICIO 13155
5 de marzo de 2004
En
su escrito de la referencia solicita aclaración al Concepto 080856 de diciembre
16 de 2002, proferido por esta Oficina, en el sentido de establecer si para el
caso de la facturación de los consorcios o uniones temporales, previsto en el
numeral 3°, del citado concepto, y referido a "Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unión
temporal.", corresponde a que cada uno de los miembros del consorcio
puede hacerlo.
En
el concepto referido se hace alusión al Concepto General de Facturación 85922
de 1998, en donde se señaló la forma en que pueden facturar los consorcios y/o uniones
temporales:
"...
Lo anterior significa que frente
a la facturación de los consorcios y uniones temporales hay tres opciones:
1. Que lo haga el consorcio o unión temporal a nombre propio y
en representación de sus miembros.
2. Que lo haga cada miembro del consorcio o unión temporal en
forma separada.
3. Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o
unión temporal.
..."
Cuando
se expresa que la facturación que realiza el consorcio o unión temporal en
virtud del desarrollo del contrato, la pueden efectuar en forma conjunta sus
miembros, es de entender que el documento sea presentado, identificado y
firmado por más de uno de sus miembros.
No
obstante, es de resaltar que si del contrato celebrado surge la responsabilidad
del consorcio o unión temporal respecto del Impuesto sobre las Ventas, éste se
debe inscribir en el Registro Único Tributario en