OFICIO 13165
5 de marzo de 2004
Las
consultas que se hagan a este Despacho, se responden de una manera general, de
acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de
De
otra parte, el artículo 3° del Decreto 3805 de Diciembre 30 de 2003, que fija
los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, en
relación con la dirección del contribuyente o declarante, indica:
"Artículo 3º. Dirección del contribuyente o
declarante. La dirección informada por el contribuyente o declarante, en
sus declaraciones tributarias, deberá corresponder:
a)
En el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse ante la cámara de
comercio o ante otra entidad, al domicilio social principal según la última
escritura vigente y/o documento registrado.
b)
En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean
personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus
negocios.
c)
En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y
asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de
quien debe cumplir el deber formal de declarar.
d)
En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos
contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.
e)
En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias,
al domicilio social de la sociedad que los administre.
f)
En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su
actividad, ocupación u oficio.
Parágrafo
1º. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una
persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el
director de impuestos podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar
como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no
podrá ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que
dieron origen a tal determinación.
Parágrafo 2º. En la declaración tributaria se debe
informar el código del municipio y del departamento o distrito, del domicilio
del contribuyente, responsable, retenedor o declarante."