OFICIO 14782
12 de marzo de 2004
Consulta
usted: Si un consorcio cuyos participes son grandes contribuyentes es responsable del IVA por las operaciones que
realiza o si tiene la calidad de gran
contribuyente para efecto de la retención en la fuente por IVA.
Sobre
el punto, y conforme al artículo 11 de Decreto 1265 de 1999, sus inquietudes serán absueltas en sentido
general como corresponde a la función asignada a este Despacho.
Es
así que, el Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No. 0001 de 2003,
al tratar lo referente a las operaciones realizadas por los consorcios, en su
aparte pertinente precisa:
TRANSACCIONES
CON CONSORCIOS
“El artículo 66 de
De manera que si el consorcio es
responsable del IVA y su cliente es agente de retención de este impuesto, se
debe aplicar la retención en la fuente de este impuesto en cabeza del
responsable, esto es, del consorcio.
Por el contrario, si el
consorcio o la unión temporal no realizan en forma directa las actividades
gravadas con el impuesto sobre las ventas, sino cada consorciado
por su cuenta, entonces es el consorciado
correspondiente al régimen común del IVA quien debe expedir las facturas
respectivas con el monto del impuesto, y el agente retenedor que obre como
contratante o adquirente le aplicará la retención en la fuente.
Si el consorciado
pertenece al régimen simplificado y el adquirente pertenece al régimen común,
este último practicará la retención del IVA asumiéndola.”
Ahora
bien, el artículo 437-2 del E.T., no menciona a los consorcios como agentes de
retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, por lo que no
pueden actuar en tal calidad; no
obstante, cuando el numeral 3º del artículo en cita, dispone que son agentes de
retención en el impuesto sobre las ventas “ Quienes contraten con personas o
entidades sin residencia o domicilio en
el país la prestación de servicios
gravados en el territorio nacional, con
relación a los mismos ”, con ello está asignando la calidad de agente retenedor a
todos aquellos que cumplan la condición dispuesta por la norma en mención, lo
cual permite, como inferencia
legal, afirmar que los consorcios,
frente a esta particular contratación, son agentes de retención en IVA.
Resta
precisar, en beneficio de la consulta,
que según el artículo 368 del mismo ordenamiento tributario, los
consorcios son agentes de retención en impuesto sobre la renta y
complementarios, cuando en razón de sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben,
por expresa disposición legal, efectuar
la retención o percepción del tributo correspondiente.