OFICIO15926
17 de marzo de 2004
En
el escrito de la referencia consulta usted si están excluidos del Impuesto
sobre las Ventas los servicios de salud ocupacional que una Administradora de
Riesgos Profesionales presta a sus afiliados a través de contratos con
proveedores especializados.
Al
respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto
sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título
IV, Capítulo 1, Punto 2.8. Servicios excluidos.
Servicios Vinculados con
A. Los servicios que presten o contraten
las administradoras de régimen subsidiado y entidades promotoras de salud
cuando tengan por objeto directo efectuar:
1- Las prestaciones propias del Plan
Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en
salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
2- Las prestaciones propias de los planes
complementarios de salud suscritos por
los afiliados del Sistema General de Salud.
3- Las prestaciones propias de los planes
complementarios de salud de que tratan el inciso segundo y tercero del artículo
236 de
4- La atención de salud derivada o
requerida en eventos de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional.
5- La prevención o promoción a que se
refiere el artículo 222 de
B. Los servicios prestados por las
entidades autorizadas por el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones
colectivas e individuales del plan de Atención Básica en Salud, al cual hace
referencia el artículo 165 de
C. Los servicios prestados por las
Instituciones prestadoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado a la
población pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el Sistema de
Seguridad Social en salud como población vinculada de conformidad con el artículo 157 de
D. Los servicios prestados por las
administradoras dentro del régimen
de ahorro individual con solidaridad y
de prima media con prestación definida.
E. Los servicios prestados por las
administradoras del régimen de riesgos profesionales que tengan por objeto
directo cumplir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con dicho
régimen.
. . ."
" . . .
Así
mismo, conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 476 del
Estatuto Tributario, están exceptuadas del impuesto sobre las ventas las comisiones de intermediación por la
colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones,
salud y riesgos profesionales previstos en
. . ."
Ahora
bien, para efectos de la exclusión del IVA, el Decreto 841 de 1998 hace mención
tanto a los servicios que presten como a los que contraten las administradoras
del régimen subsidiado y entidades promotoras de salud que tengan como fin último la prestación de los
servicios propios de los Planes Obligatorios de Salud, planes complementarios
de salud y demás previstos en
Por
otra parte, el artículo 59 del Decreto 1295 de 1994 dispone:
"Toda
entidad administradora de riesgos profesionales está obligada a realizar
actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
en las empresas afiliadas. Para ese efecto, deberá contar con una organización
idónea estable, propia o contratada"
De
esta manera, el literal E del artículo 1o del Decreto 841 de 1998, hace
referencia a los servicios excluidos del IVA prestados por las administradoras
de riesgos profesionales, que tengan por objeto directo cumplir su obligaciones respecto del régimen que les
corresponde dentro de
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los
servicios de salud ocupacional prestados por una Administradora de Riesgos
Profesionales a sus afiliados a través
de contratos con proveedores especializados, se encuentran excluidos del
Impuesto sobre las Ventas.