OFICIO 15936
17 de marzo de 2004
Consulta
usted si está sujeto al Impuesto de Timbre, un contrato suscrito entre una
entidad pública y un particular, cuyo objeto es el suministro de pasajes
aéreos, así como la prestación del servicio de agencia de viajes y el
transporte de menajes.
Como
norma general, el impuesto de timbre se causa sobre los documentos que se
otorguen o acepten en Colombia o se ejecuten en el territorio nacional o
generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución,
existencia o modificación de obligaciones entre otros hechos, siempre y cuando
la cuantía de dichas obligaciones sea superior al monto determinado para cada
año y en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una
entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga
la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos
ingresos brutos o un patrimonio bruto superiores a los determinados para cada
año.
Para
determinar, si está sujeto al impuesto de
timbre un contrato suscrito entre una entidad pública y un particular,
cuyo objeto es el suministro de pasajes aéreos así como la prestación del
servicio de agencia de viajes y el transporte de menajes, debemos examinar uno
a uno los elementos del impuesto de timbre:
El
impuesto de timbre se causará siempre que se supere el monto establecido en el
artículo 519 del Estatuto Tributario y siempre que intervenga un agente de
retención de los señalados en el artículo 518 ibídem.
Una
entidad pública del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera que
sea su naturaleza jurídica, esta determinada por la ley como agente de
retención y responde por el impuesto de timbre de conformidad con lo señalado
en el artículo 516 del Estatuto Tributario.
El
artículo 530 del Estatuto Tributario, determina de manera taxativa, qué
actuaciones y documentos se encuentran exentos del impuesto de timbre,
señalando en su numeral
El
artículo 981 del Código de Comercio, define el contrato de transporte como
" El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se
obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro,
por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.
A
su vez , de conformidad con el artículo 968 ibídem " El suministro es el contrato por el cual una
parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra,
en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o
servicios".
A
simple vista, se deduce que la exención
de la que habla el numeral 27 de artículo 530, no puede extenderse a un
contrato de suministro, no sólo porque las características que definen uno y
otro contrato son diferentes, sino porque se debe atender el principio según el
cual, las exenciones deben ser establecidas por Ley.
Si
el objeto del contrato comprende entre otros, el suministro de pasajes aéreos y
el transporte de menajes, no puede entenderse, que para efectos de la exención
señalada en
Por
lo anterior, si un contrato incluye
prestaciones gravadas con el impuesto de timbre, tales como suministro de
pasajes aéreos y servicio de agencia de viajes, así como prestaciones exentas -
transporte de menajes, y adicionalmente a lo anterior, se verifican los
elementos previstos por la ley , se concluye que se
genera el impuesto de timbre, el cual se
causará sobre el valor total del contrato.
Cabe recordar, que según el artículo 532 del Estatuto
Tributario, las entidades de derecho público están exentas del pago del
impuesto de timbre nacional, razón por la cual " Cuando en una actuación o
en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las
últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la
excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus
otorgantes."